Sentencia N° 636 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de junio de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0636, Exp. 10-101, 15/06/2011
Expediente10-101
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-06-15
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo. La decisión de la Alzada había declarado sin lugar el recurso de apelación de la parte demandante y parcialmente con lugar el de la parte demandada, modificando el fallo anterior del Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. La Sala concluyó que no hubo errónea interpretación de las normas sobre cosa juzgada en la transacción laboral, confirmando así el fallo de la instancia inferior.
Extracto de la motiva
La Sala Observa: El vicio de errónea interpretación supone la aplicación de la norma correcta por parte del Juez, pero dándole un contenido y alcance indebido. Con vista de lo denunciado, se tiene que los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.395 del Código Civil, establecen el efecto de cosa juzgada de la transacción laboral y la presunción legal, respectivamente, cuando dicen: 'Artículo 3. En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. PARÁGRAFO ÚNICO.- La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidas. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.' Artículo 1.395. Le presunción legal es la que una disposición especial de la Ley atribuye a ciertos actos o ciertos hechos. Tales son: Omissis… La autoridad de la cosa juzgada no procede sino respecto de lo que ha sido objeto de la sentencia. Es necesario que la cosa demandada sea la misma; que la nueva demanda esté fundada sobre la misma causa; que sea entre las mismas partes, y que éstas vengan al juicio con el mismo carácter que en el anterior.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara 1) SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de fecha 8 de octubre de 2009, 2) se CONFIRMA dicho fallo. En conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas del recurso.
Palabras clave
prescripciónprestaciones socialestransaccióndaños y perjuicioscosa juzgadaindemnizaciónjurisprudencia