Sentencia N° 636 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de mayo de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0636, Exp. 07-1638, 13/05/2008
Expediente07-1638
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-05-13
DecisiónCON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación legal de la parte demandada Festejos Mar, C.A.; ANULA el fallo proferido por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 3 de julio de 2007; y PARCIALMENTE con lugar la demanda.

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, anulando el fallo del Juzgado Primero Superior del Trabajo que había declarado con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales. La Sala argumenta que la sentencia impugnada incurrió en el vicio de suposición falsa al declarar la procedencia de pagos sin pruebas suficientes que lo sustentaran. Se ordena la realización de experticias complementarias para determinar los montos a pagar a los demandantes.

Extracto de la motiva

Ha establecido esta Sala de Casación Social (Francisco Dávila Álvarez vs C.A. Venezolana de Seguros), que el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, privilegia la resolución de las cuestiones de forma antes que las de fondo, resultando en consecuencia parte de su contenido contradictorio con respecto al vigente texto constitucional, que da prioridad a la resolución de la controversia, por cuanto ordena no sacrificar la justicia por la omisión de formalidades no esenciales y que se obtenga con prontitud una decisión sobre la misma, y es por ello, con fundamento en el principio de la supremacía de la Constitución y el artículo 20 del Código de Procedimiento Civil, que la Sala, analizado el caso concreto, desaplica la regla general del artículo 320 eiusdem, que obliga a resolver en primer término y en forma excluyente en caso de procedencia, el recurso de forma, por cuanto resolver primeramente los planteamientos atinentes al fondo de lo debatido, es el método de análisis que mejor sirve a los fines de impartir efectiva justicia. En consecuencia, en aplicación del criterio anterior, esta Sala pasa a decidir el presente recurso de casación, conociendo en primer lugar las denuncias formuladas bajo el recurso por infracción de ley y, posteriormente de ser necesario, las contenidas en el recurso por defectos de actividad delatadas por el recurrente, en los siguientes términos: De conformidad con el numeral 2 del Artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte formalizante denuncia que la recurrida incurre en falso supuesto, por cuanto en su motivación declaró la procedencia de pago de conceptos o acreencias en exceso a las legales, tales como días de descanso y días feriados, horas extras diurnas y nocturnas y bono nocturno, sin que constase en autos ninguna prueba al respecto, inobservando la jurisprudencia emanada de esta Sala que establece que para la procedencia de este tipo de acreencias, corresponde a la parte demandante probar que verdaderamente trabajó en condiciones de exceso o especiales, y el Tribunal de alzada sólo se basó en lo dicho por los codemandantes en su escrito libelar, sin constar otro medio de prueba, tomando incluso como base para su determinación, los salarios indicados en dicho libelo, siendo el vicio delatado, a decir del recurrente, determinante en el dispositivo del fallo.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación legal de la parte demandada Festejos Mar, C.A.; 2) ANULA el fallo proferido por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 3 de julio de 2007; y 3) PARCIALMENTE con lugar la demanda. No hay condenatoria en costas.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de casaciónfalso supuestoderechos laboralesjornada de trabajodespido injustificadoexperticia complementaria

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