Sentencia N° 636 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de marzo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0636, Exp. 06-647, 27/03/2007
Expediente06-647
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-03-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La decisión se basa en que la parte recurrente no cumplió con los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, ya que no se demostró la violación de normas de orden público ni de la jurisprudencia de la Sala. Se enfatiza que la inamovilidad laboral es un derecho irrenunciable y que la acción de nulidad de las actas no está sujeta a prescripción debido a su naturaleza.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: En el presente caso, denuncia la parte impugnante que la recurrida vulneró “normas de estricto Orden Público Constitucional Laboral Social”, así como la reiterada jurisprudencia de esta Sala, por cuanto no tomó en consideración que se pretendía la nulidad absoluta “del ACTA emanada del patrono en la cual se plasma (sic) las renuncias encubiertas de mis mandantes a la INAMOVILIDAD prevista en el artículo 506 de la Ley Orgánica del Trabajo de la cual estaban amparados para el momento en que finaliza su relación laboral porque estaba en discusión un pliego con carácter conflictivo (…)”. Por lo tanto, solicita la parte recurrente que se emita un pronunciamiento sobre los siguientes aspectos: Primero: Que la INAMOVILIDAD prevista en el artículo 506 de la Ley Orgánica del Trabajo de la cual estaban amparados mis representados es una norma de orden público, de carácter imperativo, con rango Constitucional e IRRENUNCIABLE que no puede ser desconocida su protección por el hecho del cobro de prestaciones sociales. Segundo: Que el principio de IRRENUNCIABILIDAD de los derechos laborales previsto en el artículo 89 numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no puede ser desconocido, relajado ni renunciado mediante acuerdos, convenios particulares o pactos expresos o tácitos con el patrono o patrona. Tercero: Que el hecho que mis mandantes hayan cobrado su concepto de antigüedad, este no es un acto suficiente para desconocer la protección de INAMOVILIDAD invocada en el presente juicio y no puede prevalecer dicho cobro sobre el principio Constitucional de la IRRENUNCIABILIDAD de los derechos laborales. Cuarto: Que la acción para obtener la declaratoria de NULIDAD ABSOLUTA de las actas suscritas por mis representados no le es aplicable el lapso de prescripción previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo por cuanto dichas actas al desconocer la INAMOVILIDAD Y (sic) violentar el principio de IRRENUNCIABILIDAD están viciadas de NULIDAD ABSOLTA (sic) lo que determina su inexistencia en el mundo jurídico legal y por ello la imprescriptibilidad de la presente acción. Quinto: Que los conceptos cancelados en las mencionadas actas, no está incluida la INAMOVILIDAD, y no puede estarlo por cuanto la misma es una garantía Constitucional y un DERECHO INDISPONIBLE e IRRENUNCIABLE, no cuantificable en dinero. Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por la parte recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas informadas por el orden público, ni de la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala; en consecuencia, visto que el alcance del control de la legalidad ejercido no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de fecha 3 de abril de 2006, emanada del Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

control de la legalidadinamovilidad laboralnulidad absolutaderechos laboralesprescripciónorden públicojurisprudenciaLey Orgánica del Trabajo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca