Sentencia N° 636 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de junio de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0636, Exp. 04-882, 21/06/2005
Expediente04-882
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-06-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 26 de abril de 2004. La Sala determina que la relación laboral finalizó el 15 de agosto de 2000 y que la demanda fue interpuesta fuera del lapso de prescripción establecido en la Ley Orgánica del Trabajo. Por lo tanto, se casa sin reenvío el fallo recurrido y se anula la decisión anterior, declarando sin lugar la demanda intentada por la actora.
Extracto de la motiva
La Alzada, al desestimar el alegato de prescripción alegado por la demandada, expresó lo que de seguidas se transcribe: “Las normas constitucionales antes transcritas, por ser parte integrante de la Carta Magna, deben ser aplicadas preferentemente, cuando exista colisión con normas de carácter legal, y aún más en el presente caso, por tratarse de la protección de derechos que legítimamente corresponden a un trabajador. En relación a lo antes expuesto, transcribo sentencia de fecha 19 de septiembre de 2002, de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, caso R.E. Bello contra Gobernación del Estado Cojedes, ... (Omissis) Por consiguiente, en atención a las consideraciones antes expuestas quién aquí juzga, acoge plenamente la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, antes transcrita, por cuanto la misma interpreta de manera objetiva y cierta la intención del constituyentista en relación a la norma constitucional en comento, por lo que este Tribunal estima que por razones de efectiva tutela judicial y de protección de los derechos legítimamente adquiridos por el trabajador accionante, en el caso que nos ocupa, ha de aplicarse necesariamente el contenido de los artículos 89 y 92 de nuestra Constitución, quedando en consecuencia desestimado el alegato de la parte accionada en relación a la prescripción opuesta en el presente juicio, por prevalecer la norma Constitucional sobre lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 26 de abril de 2004; 2) CASA SIN REENVIÓ la sentencia recurrida, en consecuencia se anula el mencionado fallo y, 3) SIN LUGAR LA DEMANDA intentada por la actora en la presente causa.
Palabras clave
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