Sentencia N° 636 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de octubre de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 636, Exp. 03-421, 02/10/2003
Expediente03-421
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-10-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por Ramón Antonio Córdova Ascanio contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Bolívar, que había declarado con lugar la intimación de honorarios profesionales. La Sala argumenta que el Juzgado Superior no aplicó correctamente el artículo 55 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo, ya que este no guarda relación con la materia de intimación de honorarios por costas procesales.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: Aduce el formalizante la falsa aplicación por parte de la recurrida, del artículo 55 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo, el cual no guarda ninguna relación con la materia de intimación de honorarios por costas procesales o exoneración del pago de costas. Para verificar lo alegado por el recurrente, es necesario transcribir lo establecido por la recurrida al respecto: “Tal vez en nuestra especial materia laboral, de lo único que podrá exceptuarse del pago, a quienes gocen del beneficio del fisco, es de la consecuencia de la aplicación de la normativa prevista en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo, pues sería ilógico que quien como en el caso de autos, forma parte muy especial de la Hacienda Pública Nacional, del Fisco Nacional reintegrará al Tesoro Nacional concebido unitariamente, los gastos que ha ocasionado al Estado, por el uso o mal uso del servicio público de la Administración de Justicia. Serían estos pagos únicamente de los que puedan considerarse dentro del concepto de contribución o tasa, pues es de todos sabido que por imperativo legal (Artículo 5 y 14 de la Ley Orgánica del Trabajo) las actuaciones en materia laboral, son gratuitas no estando sujetas al inicio del procedimiento o (sic) pago alguno por concepto de timbres fiscales o por cualquier otra contribución fiscal, es decir, que el uso del servicio público de la justicia no está sujeto a pago alguno y, esta signado por su gratuidad cuando de él se hace buen uso, porque de no hacerse así, toma plena vigencia el artículo 55 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública, únicamente será la Nación, concepto muy diferente al del Fisco Nacional, quien esta exceptuada del pago de costas procesales, incluyendo dentro de este concepto, no sólo los daños y perjuicios que corresponden a los honorarios profesionales de los abogados del ganancioso, dentro de las limitaciones legales, sino también de costos del proceso. La Nación no es del Fisco Nacional y, mucho menos un instituto autónomo que goza de independencia de acción, que tiene patrimonio propio e independiente del Fisco y con personalidad jurídica, por tanto no debe confundirse, en una elemental actividad lógica del pensamiento, a la Nación con un Instituto Autónomo.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el recurso de casación anunciado por la representación judicial del ciudadano RAMÓN ANTONIO CÓRDOVA ASCANIO contra la decisión dictada en fecha 24 de enero del año 2003 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Primer Circuito Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar. En consecuencia, se declara nulo el fallo recurrido y se repone la causa al estado de que el Juzgado Superior que resulte competente dicte nueva sentencia subsanando el vicio referido.
Palabras clave
intimación de honorarioscostas procesalesfalsa aplicaciónLey Orgánica de TribunalesHacienda PúblicaNaciónexoneración de costas