Sentencia N° 635 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de mayo de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0635, Exp. 10-1116, 09/06/2011
Expediente10-1116
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-05-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por Francisco Torres, quien buscaba la declaratoria de imprescriptibilidad del derecho a la jubilación. La Sala confirmó la decisión del Tribunal Superior Tercero del Trabajo que había declarado sin lugar el recurso de apelación y la demanda, argumentando que la jubilación, aunque es un derecho irrenunciable, es prescriptible si no se ejerce en el tiempo establecido por la ley. La Sala reiteró su doctrina sobre la prescripción de las acciones derivadas de la relación de trabajo y desestimó la denuncia de infracción de ley presentada por el recurrente.
Extracto de la motiva
(Omissis) La parte actora denunció la infracción de los artículos 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Sistema de Seguridad Social, 3, 10, 59 y 60 literales c, e y g, de la Ley Orgánica del Trabajo, 5 y 9, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, con el objeto de obtener la declaratoria de imprescriptibilidad del derecho a la jubilación. Ahora bien, esta Sala en innumerables decisiones, al resolver sobre la prescripción de las acciones derivadas de la relación de trabajo, ha dejado claro que, prescriben en el lapso de un (1) año computado a partir de la extinción del vínculo laboral, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo; sin embargo, en cuanto al lapso de prescripción para demandar el beneficio de la jubilación, se ha precisado que, la acción para reclamar su reconocimiento, al pagarse ésta por períodos menores al año, se rige por el artículo 1.980 del Código Civil. Por otra parte, esta Sala respecto al carácter prescriptible del derecho a la jubilación, en sentencia Nº 1889 de fecha 16 de diciembre de 2009 (caso: Gloria Filomena Vidal González, Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), estableció: (…) la Sala reitera una vez más la doctrina que ha venido sosteniendo, según la cual la jubilación es irrenunciable, pero, como es sabido, independientemente de esa condición, es un derecho prescriptible si no se ejerce en el tiempo establecido por la ley, pues la imprescriptibilidad no es consecuencia necesaria de la irrenunciabilidad, porque la prescripción no depende, directamente, de la voluntad del titular del derecho, sino de una situación continuada de inercia, a la cual el derecho le reconoce efectos extintivos por razones de seguridad jurídica. Por las razones que anteceden, la denuncia se declara improcedente. Así se decide.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora ciudadano Francisco Torres, contra el fallo proferido por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 19 de julio de 2010; 2) CONFIRMA el fallo recurrido. De conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.
Palabras clave
jubilaciónprescripciónderechos humanostrabajoseguridad social