TSJ/SCS, Sent. N° 0635, Exp. 07-1275, 13/05/2008
Extracto de la motiva
Con fundamento en el ordinal 2° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se denuncia la infracción del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo por error de interpretación; así como del artículo 177 de la ley adjetiva laboral, en concordancia con la violación del artículo 121 eiusdem y 12 del Código de Procedimiento Civil. Aduce el formalizante: Conforme con lo establecido en el numeral 2° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, denuncio la errada interpretación de la norma que aunque no señala aplicar, sino que se supone aplica basándose en el alcance las jurisprudencias referidas al artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, aun cuando jamás cita que se refiere a esa norma, pero así pudiera entenderse a fin del control de la legalidad del fallo, que se refiere a esa norma y su interpretación jurisprudencial; del artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo (sic); y, todo lo anterior, en concordancia con la violación del artículo 121 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 12 del Código de Procedimiento Civil por violación de una máxima de experiencia, conforme a lo siguiente: En el punto III de la recurrida que se localiza a los folios 279 Y 280, ésta no señala ninguna norma legal de aplicación para la cual el sentenciador ajustó su motivación al hecho que le fue solicitado decidir, ya que se niega la procedencia de la porción del salario pagado en dólares, en base a consideraciones relativas al criterio jurisprudencial establecido para cuando el beneficio, provecho o ventaja, es para ó por razón de las labores. Ahora bien, señala el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo: "... Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio (...) se entiende por salario normal, la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de su servicio...”. Ciertamente la jurisprudencia ha señalado los alcances de esta norma y ha indicado que en cada relación laboral deben determinarse todos los elementos alegados especialmente los indicados como beneficios, provechos o ventajas, en el uso y libre disposición del dinero que le es entregado al trabajador, que en el presente caso pretende catalogarse como no salarial por la empresa, ya que ha señalado que lo pagado en dólares es como un instrumento de trabajo o para el trabajo y por tanto no tiene carácter salarial, y en su decir no constituye un provecho ni un enriquecimiento, mucho mas aún, cuando para perfeccionar esa forma de pagar la porción del salario en dólares, le impuso para simular el pago del salario en dólares, la carga de entregar un justificativo de viáticos, que al ser entregado por el trabajador a la empresa, ésta le REEMBOLSA O REINTEGRA, los gastos realizados supuestamente PARA realizar el trabajo y no de lo que REALMENTE ES, constituido de un beneficio cuantificable en dinero que se recibe POR el hecho de prestar el servicio, con libre disposición. Aunado a lo anterior, viola una máxima de experiencia, relativa a que el pago del salario en dólares que indica la empresa es un supuesto REEMBOLSO ó REINTEGRO, no se explica que dicho reembolso mensual constituya mas de 2 veces el salario pagado en Bolívares mensualmente y que de las pruebas aportadas por el Banco Mercantil, se infiere que el trabajador casi ni movilizaba y que incluso en los meses de noviembre a enero, que son de alto gasto familiar, el trabajador casi ni moviera su dinero de esa cuenta en Venezuela. O es creíble el argumento de que un trabajador gane Bs. 2.350.000 Mensual, para que le reembolsen Bs. 4.800.000,00 al mes siguiente, equivalente a 3.000 dólares mensuales, es decir mas del doble?. Se puede creer o es posible aceptar que un trabajador que gana 2.3 millones en un mes, erogue 4.8 millones en ese mismo mes ara que se los reembolsen al mes siguiente? Es evidentemente también que de ser un gasto reembolsable, no salarial, como lo dice la empresa NO podría ser exactamente por el mismo monto mes tras mes, tal como se pagó porque evidentemente le restituirían gastos diferentes mes tras mes, no es posible pretender creer que el trabajador comió en un mismo lugar por 1.000 Dólares exactamente igual cada mes y que usó un taxi por 1.000 dólares exactamente igual cada mes? creemos que tal artificio establecido por la demandada para evadir su responsabilidad laboral, puede ser perfectamente implantable en cualquier lugar donde haya creado esas normas, o como lo dice en su documento traído a los autos identificado como Normas de Desplazamiento el cual indica que esas son normas de su oficina de Recursos Humanos para Latinoamérica, pro no puede ser válido y legal, en Venezuela, bajo la tutela de la Le Orgánica del Trabajo vigente. Al ser las máximas de experiencias, simples observaciones de la vida cotidiana, reglas de la vida y de la cultura general formadas por inducción, y no arribando la recurrida, a la conclusión de que, es imposible que un trabajador gane en un mes Bs. 2.3 millones, erogue mas del doble de su sueldo, es decir Bs. 4.8 millones para que se los REEMBOLSEN al mes siguiente y siendo evidente que los montos mensuales que eran supuestamente reintegrados o reembolsados, no guardan proporción alguna con el monto pagado por su porción de salario en Bolívares, se perfecciona la violación denunciada, que junto a la errónea interpretación de las jurisprudencias señalas (sic) relativas al articulo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, aun cuando no se hace mención a esa norma y de su alcance jurisprudencial, ha constituido una infracción determinante en el dispositivo de la sentencia y en la resolución de la presente causa. Por las razones expuestas, quien recurre, considera que de acuerdo a los principios de la realidad de las formas o apariencias o primacía de la realidad en la que toda remuneración provecho o ventaja percibida por la prestación del servicio, independientemente de la denominación que las partes, puedan darle a la percepción, es salario, mas aún cuando se evidencia el contenido patrimonial de esa percepción evaluable en efectivo y fija y no es compatible lógicamente por lo expuesto por la demandada; y, a que el Juez laboral debe tener por norte de sus actos la verdad, la cual debe inquirirla por todos los medios a su alcance y de esa manera garantizar una tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en virtud de que lo que percibió el trabajador como “dietas”, “reintegro”, o como “reembolso”, constituye una percepción salarial habitual en razón de los servicios prestados a la empresa, siendo una remuneración percibida en forma regular, fija y permanente y que efectivamente ingresó a su patrimonio, con libre disposición, brindándole una ventaja económica y no bajo el subterfugio de la simulación y el fraude a la ley laboral, llevado a cabo por la demandada para desvirtuar la aplicación de normas laborales, constituye un hecho real que no fue capaz de encontrar en el expediente la recurrida, debido a que en este tipo de formas simuladas de pagar salario, hay que buscar detenidamente en las relaciones verdaderamente existentes y ésta no lo hizo.