Sentencia N° 635 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de marzo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0635, Exp. 06-492, 27/03/2007
Expediente06-492
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2007-03-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada en un juicio de jubilación especial. La decisión de la alzada había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación, lo que llevó a la parte demandada a impugnar la sentencia. La Sala analizó los argumentos presentados y determinó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho, sin evidenciar violaciones a normas de orden público ni a la doctrina jurisprudencial de la Sala.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: En el presente caso, señala la impugnante que la recurrida incurre en violación del artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, de la reiterada doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, “al no quedar demostrado el supuesto vicio del consentimiento para determinar la aplicación del artículo 1980 del Código Civil”. Aduce la recurrente que: Tal y como lo declaró la alzada, mediante la acción que dio origen a este juicio, la parte demandante, habiendo recibido el pago de una indemnización especial, pretendió el otorgamiento del beneficio de una jubilación especial, por lo que el juzgador de segunda instancia, estaba obligado a decidir la defensa de prescripción opuesta atendiendo a las pautas impuestas por esta Sala, es decir, que solo si se alegaba y demostraba la existencia de un vicio en el (sic) consentimiento al actor al momento de escoger, era que procedía la defensa de prescripción aplicando el artículo 1980 del Código Civil., (sic) en lo que respecta a determinar si existió o no un vicio en el (sic) consentimiento lo cual dependía de una alegación concreta y de su demostración en autos, tomándose en cuenta las circunstancias particulares del caso.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 15 de marzo de 2006, emanada del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
jubilación especialcontrol de legalidadprescripciónLey Orgánica Procesal del Trabajoderecho a la defensacontratación colectivaCódigo Civilorden público