Sentencia N° 635 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de junio de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 635, Exp. 04-223, 10/06/2004
Expediente04-223
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-06-10
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Robiro Toro contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Portuguesa. La Sala fundamenta su decisión en la correcta aplicación del artículo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establece el lapso de prescripción de las acciones laborales por indemnización por daños ocasionados por accidentes de trabajo. Asimismo, se declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, ya que la sentencia recurrida era susceptible de casación.

Extracto de la motiva

La Sala observa: Ha establecido esta Sala de Casación Social, desde sentencia de 17 de mayo de 2000 (caso Hilados Flexilón) su criterio en cuanto a la prescripción de las acciones en materia laboral, según el cual todas las acciones que el trabajador intente por indemnización de daños ocasionados por accidentes o enfermedades profesionales, incluso aquellos daños que se originen con ocasión del hecho ilícito del patrono, prescribirán a los dos (2) años contados a partir de la fecha del accidente, constatación de la enfermedad o declaración de la incapacidad, por aplicación de la norma contenida en el artículo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto las normas sustantivas del trabajo son orgánicas, especiales y posteriores al Código Civil y, por tanto, de aplicación preferente. En el caso de autos, el Juez de alzada, eligió acertadamente la norma adecuada para la resolución de la presente controversia, como lo es el artículo 62 de la Ley Orgánica de Trabajo, la cual regula lo concerniente a la prescripción de las acciones laborales; y, con fundamento en ella, declaró procedente la excepción de prescripción, en consecuencia, no incurrió en la falsa aplicación de la norma jurídica denunciada, puesto que fundamentó su decisión correctamente en la norma denunciada como infringida.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 7 de octubre de 2003; y, 2º INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia antes identificada.

Palabras clave

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