Sentencia N° 635 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de octubre de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 635, Exp. 03-342, 02/10/2003
Expediente03-342
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-10-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de octubre de 2003, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Amparo Constitucional de Mérida, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de indemnización por daño de lucro cesante y daño moral derivado de un accidente laboral. La Sala consideró que la recurrida no incurrió en el vicio de inmotivación alegado por la parte demandada, ya que fundamentó adecuadamente su decisión respecto a la relación laboral y las fechas del accidente y del retiro del trabajador.

Extracto de la motiva

La parte demandada opone en su contestación la prescripción de la acción incoada, por haber transcurrido el tiempo previsto de dos años en el artículo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo, sin indicar con la necesaria precisión el tiempo transcurrido desde el día cuando nació el derecho de reclamar el resarcimiento del daño causado que no puede ser el cuatro de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro (04-09-1994) día en que ocurrió el accidente, pues el trabajador siguió prestando sus servicios, lo que quiere decir, bien que hubo un continuado proceso interrumpido del tiempo a prescribir, bien que fue el día del despido, cuatro de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (04-08-1.994) cuando ocurrió la constatación de la enfermedad profesional que lo incapacitaba al ejercicio pleno de sus obligaciones, razón por la cual fue despedido. (Omissis). Del análisis de pruebas antes referido, la recurrida no hace ninguna mención de las pruebas analizadas en orden a establecer la certeza de los hechos que da por probados, esto es la existencia de la relación laboral y las fechas del accidente laboral y del retiro. De todo lo expuesto, Ciudadanos Magistrados, se deduce claramente que para dar por demostrados la existencia de la relación laboral y las fechas del accidente laboral y del retiro, la recurrida no hizo referencia alguna a las actas procesales sobre las cuales base tal determinación y que al analizar las pruebas a que se ha hecho referencia antes, no hace mención del contenido de las mismas y menos hace análisis alguno en relación con los hechos que da por probados y con ello incurre en el vicio de motivación por inmotivación alegado.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1º) SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, de Trabajo, Menores y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 21 de febrero del año 2003. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte accionada; y 2º) PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte actora contra la referida sentencia. En consecuencia, se condena en costas a la parte actora recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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