Sentencia N° 634 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de diciembre de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 634, Exp. 24-621, 08/12/2025
Expediente24-621
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-12-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por Jean Paul Canevese Villarroel contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Mérida, que había confirmado la decisión de primera instancia que declaró sin lugar la demanda de prestaciones sociales. La Sala concluye que no se evidencian los elementos necesarios para considerar la relación como laboral, ya que se demostró que la naturaleza del vínculo era mercantil. Se confirma el fallo recurrido y se condena en costas a la parte actora.

Extracto de la motiva

Por lo antes expuesto, al no configurarse en el caso estudiado los elementos necesarios y característicos de una relación de trabajo (bajo dependencia) se tiene certeza que la misma fue de naturaleza mercantil, por ende la decisión del Tribunal A quo estuvo ajustada a lo alegado y demostrado por la parte demandada, quien tenía la carga probatoria de desvirtuar la presunción legal (Artículo 53 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras) Así se decide. Finalmente, este Tribunal Primero Superior del Trabajo, concluye que no es procedente el recurso de apelación. Así se decide. (…) De la decisión parcialmente transcrita, se observa que la alzada, en virtud de las características y circunstancias contempladas, consideró que, al haberse negado la relación laboral, oponiendo la demandada el carácter mercantil de la prestación del servicio, se enfocó en analizar las pruebas cursantes en autos para posteriormente verificar si la prestación del servicio gozaba de las características de una relación laboral o no, concluyendo que si bien existió una prestación de servicio por parte del accionante, no se evidencia la coexistencia del resto de los elementos necesarios para considerar una relación de carácter laboral, como son, la subordinación, ajenidad y salario. Aunado a lo anterior, llamando poderosamente la atención que durante el tiempo que se produjo la relación entre las partes, no existió pago de ningún aporte que pudiese considerarse salario, siendo que uno de los reclamos es precisamente el salario de quince (15) meses, resultando la contraprestación dineraria el elemento principal de una relación de trabajo. En atención a lo anterior, se evidencia que si bien existió inicialmente una presunción de laboralidad a favor del accionante por la prestación de un servicio, la parte demandada logró desvirtuar que se tratara una relación de trabajo, a través del material probatorio cursante a los autos, razón por la cual, la juez superior expuso que el caso de autos no ostentaba características de una relación de trabajo. Así las cosas, observando que la ad quem no incurrió en el vicio de falta de aplicación de la señalada norma, debe declararse improcedente la presente denuncia. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora, ciudadano JEAN PAÚL CANEVESE VILLARROEL contra la decisión dictada en fecha 5 de noviembre de 2024, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de Mérida. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

casaciónrelación laboralprestaciones socialesmercantiljuzgado

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