Sentencia N° 633 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de marzo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0633, Exp. 05-1430, 27/03/2007
Expediente05-1430
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-03-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, en el contexto de un juicio de cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que el recurso era inadmisible, ya que no se ajustaba a los fines del control de legalidad establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se exhortó al Juzgado Superior a abstenerse de emitir pronunciamientos sobre la admisibilidad del recurso, dado que la competencia corresponde a la Sala de Casación Social.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder los tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: En el caso bajo estudio, la parte recurrente denuncia que los jueces de instancia condenaron a la asociación civil demandada, a pesar de estar exceptuada de la presunción de laboralidad contemplada en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, por tratarse de una asociación civil sin fines de lucro. Agrega que “ambos Tribunales (superior y de Sustanciación) saben que por ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (…) procesa nulidad (sic) del Acto Administrativo o Providencia Administrativa (…) emanada de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro de Los Teques, del Estado Miranda de fecha 11 de Marzo de 2004”. En este sentido, señala que dicha nulidad fue solicitada por haberse presumido que el demandante era trabajador de la empresa accionada; además, el actor no tenía la “Licencia de Quinta (5ª)”, exigida por la Ley de Tránsito Terrestre para transportar más de nueve (9) pasajeros; “por lo tanto se le dijo (…) que no podía seguir trabajando hasta que no presentara (sic) la Licencia en cuestión”. Explica la impugnante que las Asociaciones Civiles no son dueñas de ningún vehículo, los cuales son propiedad de cada asociado; así, el actor “acordó prestar un servicio con el propietario de nombre LUIS RAMÍREZ de un vehículo (Jeep), el cual era asociado (…) y se fue de dicha línea y vendió el mencionado vehículo”; en consecuencia, considera que la demanda debió dirigirse contra el prenombrado ciudadano.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 22 de junio de 2005, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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