Sentencia N° 633 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de junio de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0633, Exp. 04-1178, 17/06/2005
Expediente04-1178
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-06-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 17 de junio de 2005, declaró con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, revocando la decisión del Juzgado Quinto Superior del Trabajo. La Sala determinó que los trabajadores habían disfrutado de sus vacaciones anuales y fraccionadas, y que la empresa había cumplido con sus obligaciones laborales, por lo que se consideró improcedente el reclamo de pago adicional por estos conceptos. Asimismo, se abordó el tema de los cesta tickets, concluyendo que los trabajadores que devengaban salarios superiores a dos salarios mínimos no eran acreedores a este beneficio.
Extracto de la motiva
En el caso analizado, alega la parte recurrente en primer lugar, que el Juez Superior Laboral interpretó erróneamente el alcance del artículo 220 de la Ley Orgánica del Trabajo, al condenar a la empresa demandada al pago de las vacaciones vencidas, no obstante haberse demostrado suficientemente en autos, a decir de quien recurre, que los litisconsortes disfrutaron de sus vacaciones anuales, de conformidad con lo previsto en la cláusula XVII del Laudo Arbitral -que establece las condiciones de trabajo de la industria de la construcción-. En tal sentido, la recurrente señala que el sentenciador de alzada incurrió en la violación de los artículos 12 y 509 del Código de Procedimiento Civil, al no decidir conforme a lo alegado y probado en autos, por cuanto ordenó nuevamente el pago de este concepto laboral a cada uno de los reclamantes, a pesar de que la empresa demandada concedió vacaciones colectivas, las cuales, a su decir, están permitidas por la mencionada cláusula XVII del Laudo Arbitral cursante en autos. Seguidamente, aduce la solicitante que el Juez Superior, quebrantó los artículos 12 y 509 del Código de Procedimiento Civil, 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, al condenar al pago de las vacaciones fraccionadas, en virtud de que, “...no podía el Tribunal ordenar nuevamente el pago de dichos conceptos, porque se le estaría imponiendo una obligación a mi representada que ya cumplió...”, resultando la sentencia impugnada contradictoria, por cuanto, a su decir, en ella se reconoce el pago por parte de la empresa demandada de las vacaciones fraccionadas a todos los accionantes, al término de la relación laboral.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 09 de agosto del año 2004, dictada por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. De conformidad con el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ANULA el fallo antes señalado con respecto a los conceptos de vacaciones anuales, vacaciones fraccionadas y cesta tickets, y en consecuencia, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos anteriormente identificados contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A.
Palabras clave
vacacionescesta ticketscontrol de la legalidadLaudo ArbitralLey Orgánica del Trabajorecurso de casaciónderechos laboralestrabajadores