Sentencia N° 632 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de junio de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0632, Exp. 04-1833, 17/06/2005
Expediente04-1833
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-06-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 17 de junio de 2005, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante, JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ BASTARDO, contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo del Estado Bolívar, que había declarado sin lugar la apelación. La Sala argumenta que se vulneró el derecho a la defensa del demandante al no ser notificado de las audiencias fijadas, lo que llevó a su incomparecencia y a la imposibilidad de presentar sus alegatos en la apelación.

Extracto de la motiva

La decisión recurrida violó el derecho de defensa de mi representado por haber realizado la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA dictada la SENTENCIA DEFINITIVA, estando paralizada la causa y sin haberlo notificado previamente, con arreglo a las siguientes razones; Consta en autos que por Auto de fecha 27 de Agosto de 2004 el Tribunal de la recurrida dicta el Auto de Entrada y Fijación de Audiencia Oral y Pública del Recurso de Apelación para el día 09 de Septiembre del 2004 a las 11:30 de la mañana. El Artículo 163 de la Ley Adjetiva Laboral no establece que para este acto se requiera la notificación previa de las partes. Ahora bien es el caso que no consta en autos que la Audiencia oral y pública se hubiese celebrado el día 09 de Septiembre del 2004, sino que por el contrario el Juez de la recurrida por Auto de fecha 13 de Septiembre del 2004 dice, que difiere el acto de la audiencia oral y pública que no se realizó el día 09 de septiembre del 2004 para el 30 de Septiembre del 2004, y culmina: ‘Quedan las partes debidamente notificadas. Conste’. Pero es el caso de que mi representado, ni sus apoderados judiciales fueron notificados del diferimiento. Más aún, el día 30 de Septiembre del 2004 nuevamente el tribunal difiere a posteriori la audiencia oral y pública para el día 14 de octubre del 2004, y culmina el auto: ‘Quedan las partes debidamente notificadas. Conste’. Pero mi representada ni sus apoderados judiciales fueron notificados de tal diferimiento. Ahora bien, tampoco el día 14 de Octubre del 2004 se celebró la audiencia oral y pública, sino que por auto de fecha 18 de octubre del 2004 nuevamente se difiere a posteriori la audiencia oral y pública para el mismo día 18 de octubre del 2004 a las 12.30 p.m., finalizando asimismo el auto: ‘Quedan las partes debidamente notificadas. Consta’. Para mayor desatino y sin haber sido notificado mi mandante ni sus apoderados judiciales, con la sola asistencia del apoderado judicial de la parte demandada, que no consta en autos si fue notificado previamente de alguna manera para asistir, el Tribunal celebró la Audiencia Oral y Pública y dictó sentencia definitiva, infringiendo la normativa constitucional y legal anteriormente citada y violando el derecho de defensa de mi representada.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR el recurso de casación intentado por la parte demandante contra la sentencia de fecha 18 de octubre del año 2004, dictada por el Juzgado Superior del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz. En consecuencia, se casa el referido fallo y se ordena la reposición de la causa al estado de que el Juzgado Superior que resulte competente disponga nueva oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de apelación.

Palabras clave

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