Sentencia N° 631 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de julio de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0631, Exp. 15-540, 25/07/2017
Expediente15-540
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-07-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 25 de julio de 2017, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Jorge Eliecer Pulido Rivera contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Táchira, que había confirmado la sentencia de primera instancia. La Sala argumentó que las denuncias de casación carecían de la técnica adecuada y que no se demostraron los vicios alegados, como la falta de notificación del despido y la prescripción de la acción laboral. Se reafirmó que la acción estaba prescrita y que no se podía analizar la falta de aplicación de normas sub legales.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Social estima imperativo advertir la falta de técnica casacional del recurrente al formular sus denuncias. Al respecto importa destacar que ha sido criterio reiterado de esta Sala que es una carga del formalizante el determinar con claridad la especificidad de sus delaciones, en virtud que cualquier impugnación que pudiera configurarse como genérica, vaga, imprecisa o confusa daría lugar a que fuera desechada por indeterminación, al extremo que incluso pudiera acarrear, conforme lo previsto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el perecimiento del propio recurso, por lo que está obligado a que su escrito -considerado como un cuerpo sistemático de argumentaciones jurídicas-, sea lo suficientemente coherente en la delimitación de los motivos o causales de casación, de modo que no sea la Sala que conozca del recurso quien deba dilucidar o inferir las razones necesarias para declarar procedentes o improcedentes las delaciones formuladas.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, publicada en fecha 26 de marzo de 2015; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida.

Palabras clave

casaciónprestaciones socialeslaboralTáchira

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