Sentencia N° 631 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de agosto de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0631, Exp. 12-159, 08/08/2013
Expediente12-159
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-08-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por Julián José Mata Lopenza, quien solicitó la calificación de despido. La Sala establece que la relación entre el demandante y la demandada era de carácter laboral, a pesar de las alegaciones de la parte demandada sobre la naturaleza de la relación como profesional independiente. Se concluye que el demandante fue despedido sin justa causa y se ordena su reenganche y el pago de salarios caídos.

Extracto de la motiva

De la revisión que hace la Sala de las apreciaciones y conclusiones a las que arribó la sentenciadora de alzada al estimar que la relación que vinculó a las partes fue de carácter laboral, luego de analizar el fundamento de la apelación y de revisar las actas que conforman el expediente, así como las probanzas cursantes a los autos, ante la presunción de laboralidad establecida en el Artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, y expuesta como fue la necesidad de que el actor acreditara los dos presupuestos normativos en los cuales se apoya la presunción; esto es, la prestación del servicio personal, por una parte, y por la otra, la determinación del beneficiario o receptor de ese mismo servicio; el presunto patrono debe probar los hechos que contradicen la presunción. Dejó claramente sentado la recurrida que el principal argumento de defensa traído a colación por la parte demandada fue la calificación de la relación jurídica que la unió con la parte actora, como un vínculo de servicios profesionales que escapa a la normativa reguladora del Derecho del Trabajo, y que, en resguardo del principio de primacía de la realidad de los hechos sobre las formas o apariencias, consagrado en el numeral 1º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe destacar que poco importa la calificación que se le dé a la prestación de servicios, y que lo realmente significativo es la realidad reflejada en dicha actividad prestacional, que contiene inmersa la presunción de laboralidad, de modo que es necesario determinar con el examen y valoración de los elementos de autos si se mantiene tal presunción, o si por el contrario la misma pudo ser desvirtuada.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 12 de diciembre de 2011; SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia recurrida.

Palabras clave

despidocalificaciónrelación laboralreenganchesalarios caídos

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