Sentencia N° 631 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de junio de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0631, Exp. 04-1277, 17/06/2005
Expediente04-1277
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-06-17
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, revisó un caso de cobro de indemnización por accidente de trabajo. El tribunal de alzada había declarado parcialmente con lugar la demanda, revocando el fallo que había declarado con lugar la defensa perentoria de prescripción. La Sala encontró que la sentencia recurrida no realizó una justa retribución por daño moral, considerando la incapacidad absoluta y permanente del demandante, y decidió condenar a la empresa demandada a pagar una cantidad superior por este concepto. Se declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano Carlos Torres Albarracín.

Extracto de la motiva

La doctrina ha señalado que la inmotivación es un vicio de la sentencia producido por el incumplimiento de un requisito intrínseco de la decisión cuando ésta carece de los motivos de hecho y de derecho. En este sentido, es pacífico y reiterado de la casación, que resulta inmotivado el fallo que carece absolutamente de motivos, no aquel en el cual los motivos son escasos o exiguos. Asimismo, la doctrina ha señalado que hay falta absoluta de fundamentos, cuando los motivos del fallo, por ser impertinentes, contradictorios o integralmente vagos o inocuos no le proporcionan apoyo alguno al dispositivo de la sentencia, que constituye la verdadera finalidad de la pretensión. Igualmente existe inmotivación absoluta y por lo tanto el fallo es nulo, si el juez no expresa los motivos en que fundamenta la decisión respecto a un punto específico de la controversia de cualesquiera de las cuestiones planteadas, bien sean de hecho o de derecho.

Dispositiva

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano Carlos Torres Albarracín. Por consiguiente, se ordena a la demandada Alimentos del Centro C.A. (A.L.C.E.C.A.) que debe cancelar al demandante los siguientes conceptos: 1°) La cantidad de tres millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil setecientos setenta y cuatro bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 3.449.774,73) por concepto de diferencia debida por indemnización prevista en el artículo 33, Parágrafo Tercero de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, equivalente al salario de cinco (5) años contados por días continuos que representan sesenta (60) meses, calculado con fundamento en el salario devengado por el trabajador demandante. 2°) La cantidad de ochenta millones de bolívares (Bs. 80.000.000), por concepto de daño moral con fundamento en los artículos 1.193 y 1.196 del Código Civil.

Palabras clave

indemnizaciónaccidente de trabajodaño morallucro cesanteresponsabilidad objetivaprescripciónincapacidad permanente

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