Sentencia N° 631 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de octubre de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 631, Exp. 03-166, 02/10/2003
Expediente03-166
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-10-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 2 de octubre de 2003, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Gustavo Toro Hardy contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo, que había declarado con lugar la demanda por diferencias de prestaciones sociales. La Sala argumenta que las alegaciones de la parte demandante no fueron consideradas como pruebas, lo que no constituye un vicio que afecte la decisión final. Además, se resalta que el juez debe examinar las pruebas aportadas y que la omisión de pronunciamiento sobre ciertos hechos no implica necesariamente la anulación del fallo.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: Tiene establecido esta Sala que las afirmaciones de hecho contenidas en los escritos de demanda y contestación, no tienen el carácter o naturaleza de “pruebas”, aun cuando, ciertamente, precisan los términos en que las partes han dejado planteada la litis, y en ese sentido, delimitan los extremos cuya prueba deberá ser aportada posteriormente y aquellos cuya demostración no será necesario aportar. Por eso, ha dicho la Sala, la objeción a la forma en que el Sentenciador entiende esos términos de la litis, se resuelve en un problema de incongruencia, y no puede ser impugnada como un silencio de prueba, como se lo presenta en la denuncia, la cual, por consiguiente, deberá ser declarada sin lugar. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el presente recurso de casación. Se condena al recurrente en las costas, conforme al artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 274 del mismo Código.

Palabras clave

prestaciones socialesrecurso de casaciónsilencio de pruebaincongruenciaCódigo de Procedimiento Civilderecho laboralconfesiones espontáneas

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