Sentencia N° 630 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de junio de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0630, Exp. 15-0451, 30/06/2016
Expediente15-0451
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-06-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, anula el fallo recurrido y decide parcialmente con lugar la demanda presentada por la ciudadana Seybi Rosa Fuentes Ibarra contra la sociedad mercantil Panadería y Pastelería Pinto's Pan Dely, C.A. La sentencia aborda la indeterminación objetiva en la decisión del juzgador de alzada, quien no estableció los montos a cancelar ni ordenó la realización de una experticia complementaria, lo que llevó a la Sala a verificar la procedencia del vicio denunciado. Finalmente, se establece una indemnización por daño moral de Bs. 50.000,00 y se ordena el pago de intereses moratorios sobre el monto condenado.
Extracto de la motiva
Por razones metodológicas, la Sala altera el orden en que fueron presentadas las denuncias en el escrito de formalización, y procede a conocer en primer lugar la señalada bajo el título vicio de indeterminación objetiva. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la formalizante denuncia que el sentenciador de la recurrida incurrió en el vicio de falta de aplicación de los artículos 159 ejusdem y 249 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos: Ciudadanos Magistrados, es evidente que el juzgador de alzada se limitó a declarar parcialmente con lugar el recurso de apelación de la parte accionante y sin lugar el recurso de apelación de la parte demandada, pero no estableció los montos a cancelar, así como tampoco ordenó la realización de una experticia complementaria del fallo a tal fin y mucho menos indicó el salario que debía servir de base de cálculo, lo cual le conllevó a incurrir en el vicio de indeterminación objetiva, por no cumplir la sentencia como lo preceptuado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, la determinación de la cosa u objeto sobre la que recae la decisión, requerimiento legal que guarda estrecha relación con los principios procesales de “autosuficiencia” y “unidad del fallo”, tal como lo dispone la sentencia transcrita supra, conforme a los cuales toda decisión debe bastarse a sí misma constituyendo un todo indisoluble. De este modo, la determinación del objeto debe aparecer directamente en el fallo para que no se requiera de nuevas interpretaciones ni del auxilio de otros instrumentos, y no como en el presente caso en el cual la decisión recurrida es oscura, dudosa o insuficiente; resultando por tanto inejecutable. En virtud de lo antes expuesto, se verifica que la sentencia recurrida infringió lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de casación formalizado por el apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 18 de marzo del año 2015, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, ANULA el fallo recurrido, y SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana Seybi Rosa Fuentes Ibarra contra la sociedad mercantil Panadería y Pastelería Pinto´s Pan Dely, C.A.. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Palabras clave
cobro de prestaciones socialesindemnizacióndaño moralcasacióntrabajo