Sentencia N° 630 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de junio de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0630, Exp. 08-354, 20/06/2012
Expediente08-354
PonenteOCTAVIO JOSE SISCO RICCIARDI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-06-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la empresa demandada, Souki de Guayana, C.A., contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo que había declarado con lugar la demanda de Alfredo José Mendoza. La Sala consideró que la sentencia recurrida incurrió en error de interpretación del artículo 42 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no calificar correctamente al demandante como empleado de dirección, lo que le otorgaba estabilidad laboral y derechos a indemnización por despido injustificado.

Extracto de la motiva

Ha sido criterio de esta Sala que el error de interpretación, se verifica cuando el juez, aún reconociendo la existencia y validez de la norma apropiada al caso, yerra al interpretar su alcance general y abstracto haciendo derivar de ella consecuencias que no concuerdan con su contenido. Por otra parte, esta Sala de Casación Social, en sentencia número 214 de fecha 02/08/2001, estableció la forma como debe denunciarse el error de interpretación y al efecto estableció: “Si se trata de un error de interpretación debe indicarse la parte pertinente de la sentencia donde el juez expresa su decisión, la explicación de cómo interpretó el juez la norma y la correcta interpretación a juicio del recurrente, además de las explicaciones complementarias que estime pertinente alegar.” La recurrida consideró que el ciudadano ALFREDO MENDOZA no puede ser calificado como un empleado de dirección, dado que el ejercicio de sus funciones, estaba supeditado a la autorización expresa y previa por parte de la Junta Directiva de la empresa accionada, lo cual a su vez demuestra que éste no intervenía ni participaba en la toma de decisiones, directrices u orientaciones de la empresa y menos aun le estaba dada la posibilidad de poder sustituir al patrono parcial o totalmente en el ejercicio de sus funciones; todo lo cual hace concluir que el accionante de autos era un trabajador de confianza, que estaba amparado por la protección especial contenida en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que mal podía haber sido objeto de despido injustificado por parte de la empresa accionada sin causa que lo justificare, situación que indefectiblemente le hace acreedor de las Indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada empresa SOUKI GUAYANA, C.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión, Territorial Puerto Ordaz, en fecha 31 de octubre de 2006; 2) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda. Se ordena a la demandada a cancelar las cantidades condenadas, así como los intereses de mora y la indexación monetaria en los términos expuestos en la motiva del presente fallo, a cuyos efectos se ordena experticia complementaria del fallo.

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