Sentencia N° 630 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de junio de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0630, Exp. 04-1826, 16/06/2005
Expediente04-1826
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-06-16
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 16 de junio de 2005, abordó un recurso de casación interpuesto por los demandantes en un caso de indemnización por accidente de trabajo. La Sala declaró sin lugar el recurso de casación de la parte demandante y perecido el recurso de la parte demandada, además de casar de oficio la decisión del Tribunal Superior Primero del Trabajo, en cuanto a la indexación de la indemnización. La Sala determinó que la Ley Orgánica del Trabajo establece taxativamente quiénes son los beneficiarios de la indemnización por muerte en accidente laboral, excluyendo a los hermanos del fallecido de la reclamación del daño moral.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el trabajador accidentado producto de un infortunio laboral (o sus beneficiarios) podrá reclamar la indemnización correspondiente por daños materiales o morales, ejerciendo de manera conjunta las acciones contenidas tanto en la Ley Orgánica del Trabajo, la cual corresponde a la responsabilidad objetiva, las de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en virtud del incumplimiento por parte del patrono de lo ordenado en dicha Ley, o las provenientes del hecho ilícito del patrono, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.185 del Código Civil. Ahora bien, si bien es cierto que en el presente caso los actores reclaman la responsabilidad del patrono por vía del hecho ilícito, no es menos cierto que dicha reclamación tiene como trasfondo el hecho social trabajo. Por su parte, la Ley Orgánica del Trabajo otorga una indemnización igual al salario de dos (2) años, en caso de accidente o enfermedad profesional que genere la muerte del trabajador, a los parientes del difunto los cuales ella misma determina. Así pues, la mencionada Ley, de manera muy clara, establece taxativamente en su artículo 568, aquellas personas a quienes la Ley les concede privilegios, es decir, aquellos sujetos beneficiarios en casos especiales (concretamente en caso de muerte del trabajador por accidente o enfermedad profesional), por hallarse en una situación jurídica especial, en este sentido, señala el mencionado Dispositivo Técnico legal, lo que de seguida se transcribe: Tendrán derecho a reclamar las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior, taxativamente, los siguientes parientes: Los hijos menores de dieciocho (18) años, o mayores, cuando padezcan de defectos físicos permanentes que lo incapaciten para ganarse la vida; La viuda o el viudo que no hubiere solicitado u obtenido la separación de cuerpos, o la concubina o el concubino que hubiere vivido en concubinato con el difunto hasta su fallecimiento; Los ascendientes que hubieren estado a cargo del difunto para la época de la muerte; y Los nietos menores de dieciocho (18) años cuando sen huérfanos y cuando sin serlo, el padre o la madre de ellos no tengan derecho a la indemnización y sean incapaces de subvenir a la subsistencia de ellos. Parágrafo Único: Los beneficiarios determinados en este artículo no se considerarán sucesores para los efectos fiscales relativos a las sucesiones hereditarias.
Dispositiva
1) SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte demandante, 2) PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada 3) CASA DE OFICIO la decisión proferida por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, en fecha 24 de noviembre de 2004, 4) ANULA el referido fallo, y declara 5) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda. En consecuencia, se ordena a la demandada a cancelar la cantidad de dieciocho millones de bolívares (Bs. 18.000.000,00) por concepto de indemnización por muerte en accidente de trabajo; ciento treinta y ocho millones setecientos mil bolívares (Bs. 138.700.000,00) por concepto de lucro cesante y, cuarenta y cinco millones (Bs. 45.000.000,00) por concepto de daño moral para cada uno de los padres del fallecido. Así mismo, se ordena la indexación sobre lo condenado a pagar por concepto de indemnización por muerte del trabajador en accidente de trabajo, por tratarse de una causa del Régimen Procesal Transitorio desde la fecha de admisión de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hecho fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, a través de un experto contable que se designará al efecto.
Palabras clave
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