TSJ/SCS, Sent. N° 063, Exp. 15-979, 22/06/2021
Extracto de la motiva
falta de aplicación de norma jurídica, con prescindencia absoluta de la más elemental técnica de casación, ya que observa esta Sala que no hace mención al contenido del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, efectuando una mezcla indebida de denuncias, lo cual denota un desconocimiento de los motivos de casación establecidos en el texto adjetivo laboral, vincula en una misma denuncia el vicio de inmotivación, que se refiere a la falta absoluta de motivos de hecho y derecho en una sentencia; y el vicio de falta de aplicación de una norma jurídica que corresponde a un error in iudicando que atañe al fondo del asunto por aplicación de una norma jurídica de forma errónea, también es preciso indicar que no hace mención a la norma que se aplicó erróneamente en la sentencia, ni tampoco señaló la norma que debió aplicar el sentenciador en el caso concreto. Aunado a ello, hace citas de extractos de la sentencia del tribunal de instancia de manera desordenada, sin especificar dónde inician y donde culminan las mismas. En tal sentido, se requiere que la formalización del recurso de casación cumpla con los siguientes requisitos: 1) la indicación de los supuestos de casación contenidos en el artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; 2) la cita o el señalamiento de los artículos que se consideren infringidos; 3) las razones o fundamentos en que se apoya la denuncia, para así evidenciar en forma precisa dónde se localiza el vicio que se delata. Al constatarse en el caso concreto deficiencias en el escrito de formalización, se considera necesario citar el contenido de la sentencia número 697 del 18 de julio de 2016, dictada por esta Sala que desarrolla lo atinente a la técnica para la formalización de recurso de casación, a tenor de lo siguiente: Previo a cualquier pronunciamiento y con propósito de dar cumplimiento a la función pedagógica que tienen las Salas de este Supremo Tribunal, se considera conveniente hacer algunas indicaciones dirigidas a los abogados que acuden a esta instancia judicial a ejercer su rol protagónico como parte integrante del sistema de justicia venezolano, servidores de la misma y colaboradores en su administración, quienes en defensa de los derechos de sus representados o asistidos deben obrar con extrema diligencia y estricta sujeción a las normas jurídicas, lo que los obliga a ofrecer al justiciable, el concurso de su cultura y de la técnica que poseen para cooperar con el triunfo de la justicia deben permanecer atentos y ser fieles cumplidores de las interpretaciones que con carácter vinculante o mero carácter persuasivo poseen las decisiones emanadas de este Tribunal Supremo de Justicia, entre las cuales debe destacar las concebidas e impuestas para la correcta formalización del extraordinario recurso de casación. Así y conforme con la reiterada y pacífica jurisprudencia de este alto Tribunal, la fundamentación de las denuncias que conforman este recurso deben ser un modelo de precisión y claridad, entendiéndose tal actuación, como una demanda de nulidad que se interpone contra un pronunciamiento judicial que desborda los límites de la legalidad, siendo una carga imperiosa para quien lo propone el de escindir o separar cada denuncia en apartado diferente, de tal forma que cada planteamiento formulado sea comprensible, preciso, específico y cumpla con los demás requerimientos legalmente impuestos para explicar con base a cuál norma y en razón de qué, la sentencia que se pretende impugnar es pasible de anulación, para lo cual debe invocar la correspondiente causal o motivo de recurribilidad en sede de casación, cuyos supuestos en materia laboral están consagrados en el artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por aplicación de algunas disposiciones del Código de Procedimiento Civil, que de manera extensiva se hace conforme a la remisión del artículo 11 de la ley adjetiva laboral. Paralelamente debe el formalizante indicar los preceptos que según su consideración han sido infringidos, debiendo exponer el razonamiento o motivación que explique en qué consiste la infracción y en caso de que las normas denunciadas sean distintas unas de otras, debe establecer la necesaria vinculación entre los hechos y el o los preceptos que se dicen vulnerados, vínculo que sin lugar a dudas debe ser objetivamente ofrecido por el recurrente, ya que no es misión del Alto Tribunal establecer esta conexión, ni puede suplirla en ningún caso. (SC Nº 1803 de fecha 24 de agosto de 2004. Ponente: Mag. José Manuel Delgado Ocando.) (…) A ello debe agregarse la doctrina de la Sala de Casación Civil, acogida por esta Sala, referida a que no obstante, si bien la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como garantía de la justicia, propugna el abandono del excesivo formalismo de las actuaciones judiciales, suprimiendo u obviando requerimientos inútiles, lo cual tiende a la flexibilización de los extremos doctrinarios, no puede considerarse implícito, dentro del contenido y alcance de tal lineamiento constitucional, un quebrantamiento radical de los perfiles que sobre la adecuada técnica ha de utilizarse para formular las denuncias en materia de casación, las cuales se han venido reiterando en forma didáctica y especializada a través de la máxima decisión procesal, como un elemento natural de este recurso para revisar el derecho o los hechos en una controversia. No obstante, la falta de técnica empleada, esta Sala en apego a lo establecido en las disposiciones constitucionales contenidas en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela -acceso a la justicia, tutela judicial efectiva, el proceso como instrumento fundamental-, procede de seguidas a conocer las denuncias planteadas a objeto de verificar la legalidad del fallo impugnado, en el entendido de que lo planteado en la denuncia es la disconformidad de la parte actora de la sentencia, en cuanto al régimen de distribución de la carga de la prueba, por considerar que la demandada no demostró la fecha de ingreso, ni el salario, en consecuencia, aún cuando resulta impreciso el escrito de formalización lo que quiso denunciar se traduce en un vicio de infracción de Ley, por la falta de aplicación de los artículos 135 y 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referentes al régimen de distribución de la carga de la prueba. Ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que la falta de aplicación de una norma, tiene lugar cuando el sentenciador niega la aplicación de una disposición legal que está vigente, a una determinada relación jurídica que está bajo su alcance. Las reglas de distribución de la carga de la prueba están contempladas en el artículo 72 del texto adjetivo laboral, correspondiéndole ésta, a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando hechos nuevos. Adicionalmente, señala dicha disposición legal, que “cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal”.