Sentencia N° 63 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de febrero de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0063, Exp. 05-1164, 01/02/2006
Expediente05-1164
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-02-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social se pronunció sobre la admisibilidad de un recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Celso Manuel Pérez Medina, en relación con una sentencia que declaró inadmisible su demanda por existir cosa juzgada. La Sala argumentó que la decisión recurrida se ajusta a derecho, ya que se constató que los derechos reclamados eran los mismos que habían sido objeto de mediación en una demanda anterior, excepto por los días de descanso o domingos demandados. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso y se impuso una multa al recurrente por interposición maliciosa del recurso.
Extracto de la motiva
La Sala considera apropiado ratificar en esta oportunidad el criterio establecido en Sentencia N° 1150 de fecha 9 de agosto de 2005, Caso Julio José Pacheco y Luis Enrique Rondón contra Desarrollo Granjas Avícolas Quevedo C.A., Inmuebles Franluci, S.R.L. y Dicol de Venezuela C.A., por cobro de diferencia de prestaciones sociales, en relación con el valor probatorio que debe otorgársele a las actas de mediación que recojan los acuerdos celebrados entre las partes, el cual es del tenor siguiente: “...la Sala quiere dejar sentado que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el desarrollo del proceso laboral se apoya fundamentalmente en la fase de la audiencia preliminar ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en procura de poner fin al juicio a través de alguno de los medios alternos de solución de conflictos, para lo cual se activa la mediación como forma de arreglo asistida por un Juez profesional y especializado. De allí que es obligación ineludible de los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución, velar porque el acta en la cual se recoja una transacción, cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 9° y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, para evitar futuros litigios sobre lo transado en aras de la seguridad jurídica y de la paz social, sin perjuicio de que se presume que los acuerdos alcanzados ante ellos, abarcan todos los conceptos contenidos en la demanda, salvo excepción expresa establecida por las partes.”
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de 9 de junio de 2005, dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Se impone al recurrente multa de veinte unidades tributarias (20 U.T.), y se ordena al Tribunal de la causa expedir la correspondiente planilla de liquidación, para ser pagada en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, dependiente del Ministerio de Finanzas.
Palabras clave
cosa juzgadarecursos laboralesprestaciones socialesmediaciónderecho de acceso a la justiciaviolación de normassentencia inadmisible