Sentencia N° 63 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de febrero de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 63, Exp. 01-361, 14/02/2002
Expediente01-361
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2002-02-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró improcedente el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de jubilación especial. La Sala determinó que existió un vicio en el consentimiento del trabajador al optar por una bonificación especial en lugar de la jubilación, lo que llevó a la nulidad del acta de transacción firmada entre las partes. Finalmente, se ordenó la compensación de créditos entre las partes, estableciendo que el trabajador debía devolver la suma recibida por la bonificación especial.
Extracto de la motiva
La parte demandada propuso recurso de nulidad contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de abril del año 2001. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala de Casación Social procede a dar lectura de la sentencia que dictara este Máximo Tribunal en fecha 31 de julio del año 2000 y la sentencia del Juzgado de reenvío. Al respecto, la Sala se expresó así: La recurrida ha infringido por errónea interpretación, el artículo 1.146 del Código Civil, ya que aunque se pronunció respecto de sí la voluntad del trabajador para optar por una u otra modalidad en las presenta el beneficio de la jubilación especial, está viciada o no, lo hizo erradamente, no conforme a los términos expuestos en la parte general de la presente decisión, y ello incide notablemente respecto del fondo de lo controvertido.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (accidental), administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) IMPROCEDENTE el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, (C.A.N.T.V.) contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de abril del año 2001. Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. 2) SIN LUGAR el presente recurso de casación anunciado por la parte demandada COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, (C.A.N.T.V.) contra la referida sentencia. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
jubilación especialrecurso de nulidaderror excusablecompensación de créditossentencia de reenvíoderecho laboralcontrato colectivovicio en el consentimiento