Sentencia N° 629 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de agosto de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0629, Exp. 14-410, 04/08/2015
Expediente14-410
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-08-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Luis Ernesto Navarro Calderón contra la sentencia del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo, que había confirmado la decisión impugnada. La Sala analiza las denuncias de infracción de normas procesales y concluye que no se incurrió en vicios de inmotivación ni en la incorrecta asignación de la carga de la prueba, ya que el demandante no logró demostrar la existencia de una relación laboral con la empresa demandada, Central Madeirenense C.A. La decisión se fundamenta en la falta de pruebas que acrediten la prestación de servicios personales por parte del demandante.

Extracto de la motiva

Señala el formalizante, en primer lugar, que la sentencia recurrida está afectada del vicio de inmotivación por contradicción, por cuanto al analizar la documental contentiva de acta de visita de inspección realizada por la Inspectoría del Trabajo del Sur, en fecha 18 de julio de 2012, la cataloga como documento público administrativo, pero al apreciar el acta de reenganche emanada de la misma Inspectoría del Trabajo, consignada con posterioridad (folios 176 al 184) señala que no es un documento público administrativo, razón por la cual al emanar ambos instrumentos del mismo ente administrativo, tales pronunciamientos son contradictorios. En segundo lugar, indica que el juzgador “presupone” que el trabajador se encontraba en la parte externa del local comercial, sin tomar en consideración que es un hecho público y notorio que los empaquetadores prestan servicios dentro del local, así como que considera como declaración de testigos a un acta emanada de la Inspectoría del Trabajo, consignada con posterioridad, lo cual es incierto. Ahora bien, tomando en consideración que el vicio de contradicción en la motivación se patentiza cuando las razones que deberían sustentar el dispositivo del fallo se destruyen entre sí, se observa que los alegatos contenidos en la denuncia relativos a que el juez estableció que el demandante se encontraba en la parte externa del local comercial obviando que es un hecho público y notorio que los empaquetadores prestan servicios dentro del local, así como que considera como declaración de testigos a un acta emanada de la Inspectoría del Trabajo, no configuran una delación del referido vicio, pues no se indica cuales otras razones dadas por el juzgador de alzada resultan contrarias a éstas.

Dispositiva

Declara SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de febrero del año 2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia mencionada. No procede la condenatoria en costas del recurso, según lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

casaciónlaboralsentenciainfracciónprueba

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