Sentencia N° 629 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de abril de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0629, Exp. 09-301, 30/04/2009
Expediente09-301
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-04-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 30 de abril de 2009, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra el fallo del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Miranda. La decisión se fundamenta en la falta de violaciones a los derechos fundamentales alegadas por la parte recurrente, así como en la correcta aplicación de las normas laborales en el caso de las vacaciones y horas extras.
Extracto de la motiva
El recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, por tanto, deben cumplirse a los fines de asegurar su admisibilidad, con las exigencias enunciadas en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Expuesto lo anterior, esta Sala de Casación Social pasa a realizar el siguiente pronunciamiento: Denuncia que la parte actora alegó en principio que nunca disfrutó de vacaciones ni del correspondiente pago de bono vacacional durante toda la relación laboral. Que la demandada promovió recibos de pago donde se especifica el pago de bono vacacional así como de los días de disfrute remunerados, indicándose en cada uno el período a que correspondían y el lapso de disfrute, con señalamiento del día de inicio y terminación, igualmente para demostrar que la afirmación del actor era imposible, pues, alegó que en las convenciones colectivas vigentes establecían vacaciones colectivas para todos los trabajadores, siendo que durante dicho lapso la empresa no tenía actividad alguna. Que en la audiencia de juicio el actor modificó algunos de sus alegatos, trayendo nuevos hechos, arguyendo que sí disfrutó de vacaciones, pero no completas. Que la Alzada no emitió pronunciamiento alguno sobre esa situación que fue denunciada, permitiéndose esos nuevos alegatos, y condenando a la empresa al pago de unos días adicionales que nunca fueron determinados ni siquiera por el propio actor, violando abiertamente los derechos fundamentales.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre la República y por autoridad de la Ley declara, INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra el fallo emitido por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante decisión de fecha 26 de febrero de 2009. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
control de la legalidadsentenciarecursostrabajoprestacionesinadmision