Sentencia N° 629 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de junio de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0629, Exp. 04-1611, 16/06/2005
Expediente04-1611
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-06-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de junio de 2005, declaró con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la ciudadana Mayrin Rodríguez contra el fallo del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Portuguesa, que había declarado sin lugar su demanda por el incumplimiento de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores. La Sala determinó que el Juez Superior había incurrido en incongruencia al no considerar adecuadamente la pretensión de la demandante y al no analizar si efectivamente la empresa había incumplido con el pago del beneficio laboral correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la actora al reclamar el beneficio contenido en la Ley Programa Alimentación para los Trabajadores, no se ha limitado al simple cobro de una acreencia, sino que ha señalado que el impago les ha causado un daño, tal como se ha señalado ut supra, ha referido que: que: ‘...al no suministrar los alimentos establecidos en los artículos 1 y artículo 2 parágrafo primero.....sic..., que establece que en ningún caso podrá ser cancelado en dinero, pero evidentemente la conducta ilegal del patrono y que además me causó un daño, que debe ser reparado’, (resaltado de este Tribunal) (sic), por su parte la accionada ha negado la procedencia del mismo argumentado (sic) que no se ha señalado el tipo de daño, esto es en que consiste, materia, emergente, lucro cesante, moral no su estimación o parámetro de cálculo. Así las cosas, al observar quien Juzga que efectivamente la actora no satisfizo la carga objetiva de alegar y probar el tipo de daño, argumentando éste de manera genérica, sin determinar en su libelo ni con ninguna de las pruebas cursantes en autos como han sido apreciadas, la relación de causa-efecto entre el hecho generador del daño y el perjuicio patrimonial o moral y la prueba del perjuicio sufrido por el reclamante, pues no ha señalado tampoco en que consiste tal perjuicio, por la forma en que ha planteado su acción, la misma no puede prosperar. No comparte así quien juzga el criterio del a quo que ordenó el pago del denominado “cesta ticket”, sin ninguna fundamentación ni de hecho ni de derecho.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandante contra el fallo dictado en fecha 23 de septiembre del año 2004 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ANULA la sentencia recurrida y, en consecuencia, se declara 2) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MAYRIN RODRÍGUEZ contra la empresa CONSORCIO LAS PLUMAS Y ASOCIADOS, C.A.
Palabras clave
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