Sentencia N° 629 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de junio de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 629, Exp. 04-019, 10/06/2004
Expediente04-019
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-06-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio por cobro de prestaciones sociales, declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior. La Sala considera que no se evidencia vicio alguno en la sentencia en reenvío, la cual fue dictada en los términos ordenados por la Sala, y que la parte demandada renunció tácitamente a la prescripción de la acción al reconocer la deuda de prestaciones sociales después de consumado el lapso de prescripción. Por lo tanto, se confirma la decisión del Juzgado Superior.

Extracto de la motiva

Establece el artículo 322 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al recurso de casación, que “...Si el recurso fuere declarado con lugar por las infracciones descritas en el ordinal 2° del artículo 313, el Juez de reenvío se limitará a dictar nueva sentencia sometiéndose completamente a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia ...”. En concordancia con el artículo precedentemente señalado, dispone el Dispositivo Técnico legal 323 del mismo, lo que de seguida se transcribe: “Si el Juez de reenvío fallara contra lo decidido por la Corte Suprema de Justicia, las partes interesadas podrán proponer recurso de nulidad contra la nueva sentencia dentro de los diez días siguientes a su publicación.”. Ahora bien, esta Sala de Casación Social, conociendo de las denuncias por defecto de fondo, delatadas en la formalización del recurso de casación anunciado por la parte demandante, ordenó al Juez de reenvío subsane el error encontrado, al haber declarado la prescripción de la acción, de conformidad con el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, obviando el compromiso de pago al trabajador hecho por la demandada luego de haber operado el lapso de prescripción, lo que constituye una renuncia tácita, de esta manera, considera la Sala que “...la planilla de liquidación de prestaciones sociales de fecha posterior a la consumación de la prescripción,..., que fuera consignada en autos por la parte demandada, constituye una renuncia tácita a la prescripción por parte del patrono,..., infringiendo de esta forma la recurrida los artículos 61 de la Ley Orgánica del Trabajo por falsa aplicación, 1.954 y 1.957 del Código Civil, por falta de aplicación...”.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, con sede en San Fernando de Apure, en fecha 18 de septiembre 2003. Dada la naturaleza del fallo, no se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

prestaciones socialesnulidadprescripcióncobrotrabajoreconocimiento de deuda

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