Sentencia N° 628 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de junio de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0628, Exp. 04-1471, 16/06/2005
Expediente04-1471
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-06-16
DecisiónCON LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por los ciudadanos Natividad Torres Monsalve y Roberto Antonio Brito Veliz contra la decisión del Juzgado Superior que había declarado parcialmente con lugar su apelación. La Sala concluyó que la sentencia recurrida había incurrido en violaciones al no incluir los aumentos salariales decretados por el Ejecutivo Nacional en el cálculo de los salarios caídos. La Sala ordenó el pago de los salarios caídos desde la fecha de citación hasta la reincorporación efectiva de los trabajadores, incluyendo los aumentos salariales correspondientes.
Extracto de la motiva
Dicho procedimiento persigue que al trabajador se le califiquen los despidos para determinar si éstos se ejecutaron con o sin justa causa y en consecuencia, si se trata de este último caso, acordar el reenganche con el pago de los salarios caídos. En este sentido, el patrono mantiene su libertad de despedir a sus trabajadores. Si es por causa legal, sólo pagará las prestaciones sociales que por ley le corresponden al trabajador, pero si es por causa ilegal, debe pagar las prestaciones sociales y adicionalmente la indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Cuando el trabajador es despedido y ejerce su derecho de solicitar la calificación de despido, el patrono puede insistir en su propósito de despedir al trabajador, pero en este caso debe pagar la indemnización mencionada y los salarios caídos que se hayan generado durante el procedimiento. Ahora bien, si el trabajador tiene derecho a percibir los salarios correspondientes al servicio personal que ha podido seguir prestando los cuales no pudo cumplir por un despido sin causa legal que lo justifique, igualmente debe tener derecho a recibir los aumentos decretados sobre aquellos mismos salarios caídos dejados de percibir. Al respecto, este alto Tribunal se ha pronunciado sobre el cálculo de los salarios caídos de los trabajadores reenganchados en la fase de ejecución, cuando ha ordenado –en la parte dispositiva de innumerables fallos- que las diferencias salariales, incluyendo las correspondientes a los salarios caídos, deben ser canceladas tomando en consideración todos los beneficios salariales, incluyendo, bono vacacional, utilidades y cualesquiera otro beneficio que se origine por una prestación de servicios efectivamente realizada, lo cual comprende los incrementos salariales estipulados legal o convencionalmente, beneficios decretados por el Ejecutivo Nacional y el pago de los días feriados a que haya lugar de conformidad con las estipulaciones legales y las previstas en sus respectivas contrataciones colectivas.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandante. En consecuencia, ANULA el fallo dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, en fecha 26 de agosto del año 2004, de conformidad con el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sólo en lo que respecta a la improcedencia del pago de los salarios caídos con los aumentos salariales decretados por el Ejecutivo Nacional y los estipulados por contratación colectiva, lo cual se deja sin efecto, y 2) PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoado por los ciudadanos Natividad Torres Monsalve y Roberto Antonio Brito Veliz contra la empresa Inversiones para el Turismo, C.A. (IPATUCA). Por consiguiente, se ordena el pago de los salarios caídos dejados de percibir a los ciudadanos Natividad Torres Monsalve y Roberto Antonio Brito Veliz, desde la fecha de la citación de la parte demandada (19 de mayo de 1.993) hasta la fecha de la efectiva reincorporación de los trabajadores a sus labores habituales, en las mismas condiciones que imperaron al momento de producirse el despido injustificado, incluyendo los aumentos salariales decretados por el Ejecutivo Nacional y los estipulados por contratación colectiva, que se hayan podido producir durante el tiempo que duró el presente juicio especial de calificación de despido, cuyo monto será calculado mediante experticia complementaria del fallo, realizado por un experto contable, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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