Sentencia N° 628 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de octubre de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 628, Exp. 02-658, 02/10/2003
Expediente02-658
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-10-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decidió el recurso de casación interpuesto por Juan Ramón Terán contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Estado Portuguesa, que había declarado sin lugar la apelación de la parte actora. La Sala analizó las denuncias de infracción de normas procesales y constitucionales, concluyendo que no se evidenciaron contradicciones en el fallo recurrido y que las alegaciones de la parte demandante no eran procedentes.

Extracto de la motiva

La decisión apelada, resulta ilegal e ilegítima, porque condena en costas al trabajador reclamante por el hecho de haber utilizado un medio de ataque o de defensa en el cual resultó vencido. Para decidir, se observa: Es criterio jurisprudencial reiterado y pacífico, la imposibilidad de esta Sala de Casación Social para conocer denuncias por violación de normas constitucionales, dada su falta de competencia en esa materia, puesto que ello corresponde a la Sala Constitucional de este Alto Tribunal. Por lo tanto, y en torno a la supuesta infracción de los artículos 21 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala no tiene materia sobre la cual decidir. Así se establece.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por el abogado Arquímedes Pens Torcat, en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano JUAN RAMÓN TERÁN, en contra de la sentencia dictada en fecha 21 de octubre de 2002 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de casacióncontradiccióncostas procesalesrelación laboralinfracción de normasdeber de prueba

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