Sentencia N° 627 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de agosto de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0627, Exp. 18-245, 02/08/2018
Expediente18-245
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-08-02
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por el ciudadano Víctor Segundo González Valero contra la decisión del Juzgado Quinto Superior del Trabajo. La Sala determinó que la sentencia impugnada, dictada bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, es irrecurrible, lo que implica que no puede ser objeto de casación. Se revocó el auto de admisión del recurso, declarando su inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
Conforme al criterio jurisprudencial supra transcrito, debe indicarse que la sentencia impugnada mediante el recurso de casación, fue dictada bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.076, Extraordinario, del 7 de mayo de 2012, cuyo artículo 88 le confiere carácter de cosa juzgada material a la decisión contra la cual se interpone el recurso que nos ocupa, como consecuencia de ello, se declara inadmisible dicho mecanismo procesal de impugnación, y por ende se procede a revocar el auto de admisión proferido el 22 de marzo de 2018, por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
Dispositiva
Por las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia publicada en fecha 13 de marzo de 2018, por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: REVOCA el auto dictado por el referido juzgado, en fecha 22 de marzo del mismo año, mediante el cual se admitió el referido recurso y; TERCERO: FIRME la decisión.