Sentencia N° 627 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de junio de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0627, Exp. 15-0758, 29/06/2016
Expediente15-0758
PonenteDANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-06-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de junio de 2016, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la empresa AZUCARERA GUANARE, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo que había confirmado el fallo de primera instancia. La recurrente alegó incongruencia negativa y error de interpretación respecto a la sustitución patronal tras la expropiación de sus activos por parte del Estado. La Sala determinó que no se cumplían los requisitos para la sustitución patronal, ya que no se había transmitido la propiedad de la empresa, y que la falta de notificación al trabajador no afectaba la decisión, dado que la relación laboral había finalizado antes de la expropiación.
Extracto de la motiva
La sustitución de patronos, como bien lo indica el articulado ya trascrito, establece claramente los requisitos que deben cumplirse para tal fin, como lo son: 1.- Que se trasmita la propiedad, la titularidad o la explotación de una empresa de persona natural o jurídica a otra. En el presente caso, se evidencia que si (sic) inicialmente fue suscrita una Promesa Bilateral de Compra Venta del Central Azucarero Guanare propiedad de AZUCARERA GUANARE, C.A., que en agosto 2009 (sic) se suscribe un CONTRATO DE CONTROL DE OPERATIVIDAD entre PDVSA AGRÍCOLA, S.A. y AZUCARERA GUANARE, C.A., mas sin embargo el control absoluto del Central Azucarero Guanare se realiza en junio 2010, con el addemdun (sic) al contrato de Control de Operatividad de un bien propiedad de la demandada de autos AZUCARERA GUANARE, C.A.) (sic). En consecuencia, no existe en el caso bajo estudio la sustitución patronal alegada por cuanto la persona jurídica del empleador, entiéndase AZUCARERA GUANARE, C.A., no ha sido absorbida por el Decreto de adquisición forzosa de fecha 27/03/2012 ya que el mismo esta (sic) referido a los bienes muebles, inmuebles y demás bienhechurías que integran el bien mueble Central Azucarero Guanare.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 14 de mayo de 2015; y SEGUNDO: CONFIRMA el fallo antes identificado. Se condena en costas a la demandada recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
sustitución patronalaccidente de trabajoexpropiacióncasación laboral