Sentencia N° 627 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de julio de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0627, Exp. 11-335, 20/06/2012
Expediente11-335
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-07-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 26 de julio de 2012, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora, MARÍA ELISABETH HERNÁNDEZ ADARME, contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Estado Zulia. La Sala determinó que la parte actora no logró demostrar la intencionalidad o culpabilidad de la demandada, INDUSTRIAS PROCESADORAS, C.A., en la ocurrencia del accidente laboral, lo que resultó en la improcedencia de las indemnizaciones por responsabilidad subjetiva.

Extracto de la motiva

Constituye criterio reiterado que la falsa aplicación de una norma es un vicio que consiste en la aplicación efectiva de una norma jurídica, dada una situación de hecho que no es la que ésta contempla. Igualmente, la Sala ha establecido que la falta de aplicación de una norma se materializa cuando el sentenciador niega la aplicación de una disposición legal que esté vigente a una determinada relación jurídica bajo su alcance. El artículo 560 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece: Los patronos, cuando no estén en los casos exceptuados por el artículo 563, estarán obligados a pagar a los trabajadores y aprendices ocupados por ellos, las indemnizaciones previstas en este Título por los accidentes y por las enfermedades profesionales, ya provengan del servicio mismo o con ocasión directa de él, exista o no culpa o negligencia por parte de la empresa o por parte de los trabajadores o aprendices. Ahora bien, en materia de infortunios laborales, el trabajador tiene diversas opciones a su favor al momento de reclamar las indemnizaciones por daños materiales y morales derivados de una enfermedad o accidente ocupacional, pudiendo concurrir tres pretensiones, con fundamentos legales diversos, a saber: a) reclamo de las indemnizaciones previstas en el artículo 560 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, derivadas de la responsabilidad objetiva del patrono, tanto por daños materiales, como moral; b) el reclamo de las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, cuya procedencia se deriva de la responsabilidad subjetiva del empleador, y; c) las indemnizaciones derivadas del hecho ilícito del patrono, previstas en el Código Civil.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 2 de febrero de 2011. No hay condenatoria en costas del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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