Sentencia N° 627 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de mayo de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0627, Exp. 07-239, 06/05/2008
Expediente07-239
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-05-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de mayo de 2008, declaró con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, revocando la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo que había declarado con lugar la apelación del demandante. La Sala determinó que no existía relación laboral entre el demandante y el demandado, basándose en la falta de prueba que desvirtuara la presunción de laboralidad y en la naturaleza civil de la relación entre las partes.
Extracto de la motiva
La presente causa, se inicia mediante demanda intentada en fecha 08 de diciembre de 2004, por el Ciudadano HÉCTOR JOSÉ QUINTERO, en contra del ciudadano MIKLOS ARANGUREN CAGLIOSTRO, mediante la cual aduce que el 16 de marzo de 1994 comenzó a prestar servicios personales para el referido ciudadano, como encargado de los negocios que éste tenía en la Población de Tumeremo, Estado Bolívar, encontrándose entre sus funciones el recibir las cuentas y dinero producto de las operaciones de los Kioscos de Lotería de la zona denominados “FORTUNA”, “ANGELA”, “LOS ANDES”, “EL DATO”, “BUENA SUERTE”, “DOLOROSA” “LA 47 I”, “MORTY”, “LIGADITO”, “TREBOL”, “NACIONAL” “MACUTO II”, “NIÑO”, “CAROLINA I”, “INV. YANEZ”, “PEPE”, “MACUTO I”, “LA 47 II”, “CRUZ VERDE”, “ROMI” y otros; así como también era el responsable de depositar en las cuentas bancarias por indicación directa del accionado, preparar y entregar los reportes e informes diarios de dichas actividades, entre otros. Señaló el actor, que dichas actividades las efectúo hasta el día 31 de marzo de 2004, oportunidad en la cual fue despedido de manera verbal, sorpresiva, unilateral e injustificada; siendo su último salario básico para la referida fecha, la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00) el cual, se encontraba conformado por ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00) en efectivo y cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) en vivienda, ya que su lugar de residencia era la habitación de un hotel, que a su vez servía de oficina para el desempeño de sus funciones y ésta era alquilada por el demandado quien pagaba dicho arrendamiento. Asimismo, indicó que cumplía un horario de ocho de la mañana a ocho de la noche.
Dispositiva
En atención a las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad presentado por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 26 de junio de 2006 y, 2) SIN LUGAR LA DEMANDA intentada por el ciudadano Héctor José Quintero.
Palabras clave
relación laboralcontrol de la legalidadprestaciones socialesdespido injustificadocarga de la pruebaLey Orgánica del Trabajojurisprudenciaprincipio pro operario