Sentencia N° 627 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de junio de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 627, Exp. 04-304, 09/06/2004
Expediente04-304
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-06-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, declara con lugar el recurso y anula la decisión recurrida. La sentencia original había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación de la parte actora, pero la Sala observa que la sentencia recurrida carece de motivación suficiente respecto al cálculo de la indemnización por daño moral. La Sala resalta la obligación de los abogados de comparecer a las audiencias y la presunción de admisión de los hechos por la incomparecencia de la parte demandada.

Extracto de la motiva

Por razones estrictamente metodológicas esta Sala alterará el orden para conocer de las denuncias integrantes del presente escrito de formalización, analizando preliminarmente la numerada como “IV”. Así se establece. De conformidad con el artículo 168, numeral 3º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se denuncia el que la sentencia recurrida sucumbió en el vicio de falta de motivación. Afirma el recurrente lo que sigue: “En efecto, consta en la sentencia recurrida que el Juzgador procedió a calcular la indemnización por concepto de daño moral en la cantidad de doscientos millones de bolívares (Bs. 200.000.000,00) sin que exista argumentación o fundamento alguno al respecto. Si bien es cierto que de conformidad con lo previsto en el artículo 1196 del Código Civil le corresponde al Juez fijar el monto por concepto de daño moral a su libre arbitrio, ello no significa que lo pueda hacer de una manera caprichosa o carente de fundamento.” Para decidir, la Sala observa: Inicialmente quisiera la Sala anotar como hecho procesal irrebatible en el presente juicio, la incomparecencia de la parte demandada tanto a la audiencia preliminar como a la de apelación, y en tal sentido, pondera esencial resaltar, dado el carácter pedagógico que anima su funcionamiento, el deber u obligación fundamental que debe orientar a todo apoderado judicial en el ámbito de su actuación profesional. Así, en fecha 25 de marzo de 2004 precisó: “(...) la obligación que recae sobre cualquier profesional del derecho en comparecer a los actos fundamentales del proceso en cumplimiento de la representación que ostenta de las partes, indistintamente de la personalidad de las mismas, es decir, si se trata de personas naturales o jurídicas, y en el supuesto de éstas últimas, si son de derecho privado o público; es absoluta y calificada, constituyendo la inobservancia de tales deberes, una negligencia manifiesta al tenor del artículo 62 de la Ley de Abogados, el cual informa: “A los efectos del artículo anterior, se entiende que hay negligencia manifiesta cuando el abogado, sin Justa causa, no concurre a la contestación de la demanda, no promueve pruebas cuando se le han suministrado oportunamente los datos y elementos necesarios o si por su culpa queda desierto algún acto, se dicta y ejecuta alguna providencia que cause gravamen irreparable a su representado o no hace valer las defensas legales que el Juez no puede suplir de oficio.” (Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia). Ahora bien, la comparecencia a cualesquiera de las audiencias previstas en el desarrollo normativo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comporta una obligación de naturaleza absoluta cuyo incumplimiento deriva en un cúmulo de situaciones de orden procesal verdaderamente adversas para la parte requerida.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación intentado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 17 de febrero de 2004, dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. En consecuencia, se anula la decisión recurrida y se ordena la reposición de la causa al estado procesal sub iudice señalado. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal superior de origen, todo, a los fines legales consiguientes.

Palabras clave

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