Sentencia N° 627 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de noviembre de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 627, Exp. 02-482, 06/11/2002
Expediente02-482
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-06
DecisiónDeclina la competencia

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinación de competencia en una acción de amparo constitucional interpuesta por Maritza Herrera García. La controversia se originó tras un fallo del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo que declaró sin lugar la acción de amparo, lo que llevó a la parte accionante a apelar. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró incompetente y remitió el caso a la Sala de Casación Social.

Extracto de la motiva

Conforme al criterio jurisprudencial anteriormente transcrito, se evidencia que esta Sala de Casación Social no es competente para resolver el asunto sub iudice, puesto que el mismo corresponde a una acción de amparo constitucional por acoso laboral. De ello se desprende que la naturaleza de la acción intentada es de orden constitucional, siendo preciso acudir al último aparte del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone que a la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal le está asignado el ejercicio de la jurisdicción constitucional, por ser ésta, quien tiene la competencia afín para el conocimiento y resolución de los asuntos comprendidos en dicha jurisdicción.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declina la competencia en la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA; para que sea ésta quien resuelva el conflicto de competencia planteado.

Palabras clave

amparo constitucionalacoso laboralcompetenciajurisdicciónderechosgarantíasconstitucionalidad

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