Sentencia N° 626 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de junio de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0626, Exp. 15-0776, 29/06/2016
Expediente15-0776
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-06-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Servicios Generales de Mantenimiento Segema, C.A. contra la decisión del Tribunal Superior Primero del Trabajo de Anzoátegui, que declaró sin lugar la demanda de nulidad contra un acto administrativo sancionador. La apelante alegó violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso, así como la existencia de doble sanción por los mismos hechos, lo cual fue desestimado por la Sala. La decisión apelada fue confirmada, considerando que la parte recurrente estuvo debidamente notificada y tuvo oportunidad de ejercer su defensa.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Social, al analizar el recurso de apelación, determinó que el procedimiento administrativo sancionador seguido por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Anzoátegui, Sucre, Monagas y Nueva Esparta, se realizó conforme a derecho, garantizando el derecho a la defensa y al debido proceso. Se concluyó que no existió violación al principio non bis in idem, ya que las sanciones impuestas no correspondían a los mismos hechos. La Sala reafirmó la competencia del INPSASEL para sancionar la violación a la inamovilidad laboral de los delegados de prevención, y desestimó los alegatos de incompetencia y usurpación de funciones.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Servicios Generales de Mantenimiento Segema, C.A., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 9 de julio del 2014. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión apelada, en la cual se declaró sin lugar la demanda de nulidad contra el acto contenido en la providencia administrativa signada bajo el alfanumérico ANZ/015/2008 del 12 de mayo de 2008, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Anzoátegui, Sucre, Monagas y Nueva Esparta, hoy Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta. TERCERO: FIRME el acto administrativo impugnado.

Palabras clave

apelaciónnulidadderecho a la defensadebido procesoinamovilidad laboral

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