Sentencia N° 625 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de abril de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0625, Exp. 05-1356, 04/04/2006
Expediente05-1356
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-04-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de abril de 2006, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada en un juicio de cobro de prestaciones sociales. La parte demandada alegó violaciones a la jurisprudencia y a la normativa laboral en relación con la notificación del demandado y el cómputo del lapso de prescripción. Sin embargo, la Sala concluyó que el Juez no incurrió en violaciones de la jurisprudencia citada ni de la norma legal, por lo que declaró inadmisible el recurso.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho, o de aquellas decisiones que contravengan la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, pues, ésta se contrae fundamentalmente entre otras, a preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de julio de 2005, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Coordinación Judicial para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de la ejecución de la sentencia. Particípese esta remisión al Juzgado de origen ya mencionado, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de controljurisprudencia laboralnotificaciónprescripciónLey Orgánica Procesal del Trabajoinadmisibilidad