Sentencia N° 624 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de junio de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0624, Exp. 15-0725, 29/06/2016
Expediente15-0725
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-06-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Danilo A. Mojica Monsalvo, decidió el recurso de casación interpuesto por Luis Eduardo Palacio Cordero contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Portuguesa, que había declarado sin lugar su apelación. La Sala concluyó que la interpretación del contrato colectivo por parte del tribunal inferior fue correcta, ya que no se demostró el pago adicional que el demandante alegaba. Por lo tanto, se confirmó la decisión del tribunal de alzada.
Extracto de la motiva
Se delata la infracción por la recurrida de la primera parte de la cláusula 54 del Contrato Colectivo de BLINCOSA por errónea interpretación, pues, a decir del formalizante, dicha norma prevé el pago doble de la prestación de antigüedad, prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, publicada en 1997, pues entiende el recurrente que lo previsto contractualmente es un pago adicional al ordenado en la ley mencionada. Considera la Sala necesario puntualizar que la errónea interpretación, configura una infracción de ley que se patentiza al atribuirle a una norma un contenido y alcance distintos al contemplado en ella y supone que el Juez ha seleccionado apropiadamente la norma jurídica aplicable al caso concreto sometido a su consideración, pero equivoca su verdadero sentido.
Dispositiva
Declara SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 07 de mayo del año 2015, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia recurrida.