Sentencia N° 624 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de agosto de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0624, Exp. 11-1572, 06/08/2013
Expediente11-1572
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2013-08-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió a favor del ciudadano Alberto Benito Mojocoa Sánchez en su recurso de control de la legalidad contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Zulia, que había declarado sin lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que la relación laboral del demandante con el Aeropuerto Internacional La Chinita había finalizado y que la empresa Bolivariana de Aeropuertos (BAER) no era responsable de las obligaciones laborales del Estado Zulia, ya que no hubo continuidad en la prestación de servicios. Se anula el fallo recurrido y se declara parcialmente con lugar la demanda, ordenando el pago de la diferencia de prestaciones sociales adeudadas al actor.

Extracto de la motiva

La sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 20 de julio del año 2011, estableció textualmente lo siguiente: En el caso de autos, el demandante fue trabajador del Estado Zulia y del Instituto Autónomo Aeropuertos del Estado Zulia, y por una decisión del Poder Público Nacional, la administración y funcionamiento del Aeropuerto Internacional la Chinita fueron revertidas al Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Comisión de Reversión, dependiente del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Viviendas, que al no tener los Ministerios personalidad jurídica, se entiende que la administración y funcionamiento del aeropuerto quedó a cargo de la República. Posteriormente, ya habiendo terminado la relación de trabajo, se crea una empresa del Estado. Por otra parte, debe quedar claramente establecido que la sustitución de patronos opera en el ámbito de la empresa y se fundamenta en el concepto de empresa. Para su procedencia, se requiere que el titular de una empresa haya transmitido tal titularidad a otra persona. En el caso de los entes públicos tal situación no puede producirse, porque el ente público no puede ser considerado como una “empresa”, ya que no reúne las características que conforman el concepto de “empresa” en nuestra legislación laboral, las cuales están establecidas en el artículo 16 de la Ley Orgánica del Trabajo que dice: “Para los fines de la legislación del Trabajo se entiende por empresa la unidad de producción de bienes o servicios constituida para realizar una actividad económica con fines de lucro”, siendo obvio que los entes públicos no tienen este tipo de fines. Lo que ha quedado demostrado en el transcurso del presente proceso es que si bien efectivamente el demandante trabajó para el Estado Zulia su relación laboral finalizó cuando el Aeropuerto era administrado por la República Bolivariana de Venezuela a través de la Comisión de Reversión dependiente del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Viviendas, y la sociedad mercantil BOLIVARIANA DE AEROPUERTOS S.A., que se rige por el Código de Comercio, y que actualmente es de su patrimonio el Aeropuerto Internacional La Chinita, nunca fue patrono del demandante, pues su creación y asunción de funciones como administrador de la infraestructura del aeropuerto, fue posterior, en todo caso posterior a la fecha en la cual la relación de trabajo del actor finalizó, por lo cual, no hubo continuidad en la prestación de servicios del trabajador del Estado Zulia en Bolivariana de Aeropuertos S.A., no pudiendo establecerse que la empresa del Estado venezolano, figura de derecho privado, deba asumir las cargas y obligaciones que en su época contrajo el Estado Zulia a través de sus Servicios e Institutos Autónomos, y se observa de actas que el Estado Zulia pagó al trabajador a través del Servicio Autónomo Aeropuertos del Estado Zulia, las prestaciones sociales correspondientes a los servicios prestados desde el 16 de mayo de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2007, según consta de los recibos de pago de prestaciones sociales que corren agregados a las actas procesales, consignados por ambas partes, por lo cual, si algunos conceptos laborales aún se encuentran pendientes de pago, no es Bolivariana de Aeropuertos S.A., a quien corresponde honrarlos. Así se declara.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por consiguiente, ANULA el fallo recurrido dictado por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 20 de julio del año 2011, de conformidad con la norma antes mencionada y en consecuencia, PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano Alberto Benito Mojocoa Sánchez contra el Aeropuerto Internacional de La Chinita –Bolivariana de Aeropuertos (BAER), S.A.-.

Palabras clave

prestaciones socialesrecurso de control de la legalidadsustitución de patronosBolivariana de AeropuertosAeropuerto Internacional La Chinita

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