Sentencia N° 624 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de junio de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0624, Exp. 10-733, 18/06/2012
Expediente10-733
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2012-06-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 18 de junio de 2012, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por el demandado, nulificando la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Lara. Se establece que la ciudadana María Victoria Ramonez debe ser considerada como codemandante, a pesar de no haber sido mencionada en el encabezado del libelo. La Sala ratifica la condena a favor de las demandantes por concepto de prestaciones laborales, incluyendo diferencias salariales y otros conceptos, ordenando la realización de una experticia complementaria para determinar los montos adeudados.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, en el escrito libelar, los apoderados judiciales dicen actuar en representación de trece (13) ciudadanas, a saber, Gloria Esperanza Moreno, Ana Rosa Parra Dugarte, Giovanna Yolimar Caballero Escalona, Yenny Mariela Meléndez de Piña, María Leonor García Cano, Nuvia Perdomo González, Rosalía Arrieche, Margarita Nieto de Pérez, Gladiz del Carmen Marchán, Carmen Lucinda Durán Silva, Ana Lúquez González, Lisbedis Josefina Vizcaya Parra y Milagro del Carmen Álvarez Cordero. No obstante, al precisar los datos de cada relación laboral y los conceptos y montos adeudados por el empleador a cada trabajadora, también se incluye a María Victoria Ramonez, quien además había otorgado el poder judicial correspondiente. Respecto a la última de las prenombradas ciudadanas, cabe destacar que, como no fue mencionada en el encabezado del libelo, tampoco fue incluida en la boleta de notificación. No obstante, en el escrito de promoción de pruebas, el demandado señaló que la demanda había sido interpuesta en su contra por las trece ciudadanas aludidas en el párrafo anterior, y, “por vía de excepción, María Victoria Ramonez”, promoviendo pruebas con relación a ella. El juez a quo, en su sentencia, omitió a María Victoria Ramonez al identificar a las demandantes al inicio del fallo, pero la incluyó en la parte motiva y en el dispositivo. Sin embargo, en la motivación de la sentencia señaló a Zaida Castellano –quien no es parte del proceso– en vez de Gladiz Marchán. Asimismo, ordenó pagar diferencias salariales a tres de las actoras y a “María Lavarado”, quien no es parte del juicio. Las imprecisiones evidenciadas dificultan o incluso pueden imposibilitar la ejecución del fallo, en virtud de la falta de claridad respecto del alcance subjetivo de la cosa juzgada, máxime cuando se excluyó a la ciudadana María Victoria Ramírez, quien se encuentra entre los sujetos activos de la pretensión, a pesar de no haber sido mencionada en el encabezado del escrito libelar.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de de control de la legalidad ejercido por el demandado, contra la decisión de fecha 4 de mayo de 2010, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara; en consecuencia, 2°) NULA la sentencia antes identificada; y 3°) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por las ciudadanas Gloria Esperanza Moreno, Ana Rosa Parra Dugarte, Giovanna Yolimar Caballero Escalona, Yenny Mariela Meléndez de Piña, María Leonor García Cano, Nuvia Perdomo González, Rosalía Arrieche, Margarita Nieto de Pérez, Gladiz del Carmen Marchán, Carmen Lucinda Durán Silva, Ana Lúquez González, Lisbedis Josefina Vizcaya Parra, Milagro del Carmen Álvarez Cordero y María Victoria Ramonez, contra el ciudadano Pasquale Cifelli Fiorilli.

Palabras clave

cobro de acreencias laboralescontrol de legalidadprestaciones laboralesdiferencias salariales

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