Sentencia N° 623 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de agosto de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0623, Exp. 10-1548, 06/08/2013
Expediente10-1548
PonenteOctavio Sisco Ricciardi
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-08-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de agosto de 2013, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, confirmando la sentencia del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales. La Sala consideró que la parte demandada no probó fehacientemente el alegato de despido injustificado, y que el actor, Carlos Javier Guerra, fue despedido injustificadamente, por lo que se ordenó el pago de las indemnizaciones correspondientes. La decisión se fundamenta en la valoración de las pruebas presentadas, donde se concluyó que la parte demandada no cumplió con su carga probatoria. Se enfatizó que el Juez de Instancia tiene la soberanía para apreciar las pruebas y que la Sala no actúa como una tercera instancia, limitándose a revisar la correcta aplicación del derecho y la valoración de las pruebas. Finalmente, se condenó en costas a la parte demandada recurrente, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

La parte demandada apeló aduciendo que la Juez aunque valora la carta que se consigna junto con el escrito de pruebas, no obstante condena al pago del artículo 125 de la ley, siendo que en su decir, no hay despido injustificado pues con la entrega de las llaves de las puertas, de la oficina y el vehículo se demuestra el abandono de trabajo de forma voluntaria por parte del trabajador accionante. Pues bien, en cuanto al único punto apelado por la parte demandada se observa que la sentencia de Primera Instancia estableció que la parte demandada no probó lo alegado en la contestación en cuanto a que el actor se retiró voluntariamente por lo que consideró que el actor fue despedido injustificadamente, y ordenó el pago de las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así las cosas, esta Alzada observa de la documental cursante al folio 2, marcada A, del cuaderno de recaudos No 2 y del folio 29, marcada I del cuaderno de recaudos No. 1, consignadas por ambas partes, a la cual este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el actor, mediante comunicación de fecha 3 de octubre de 2008 dirigida al ciudadano Edgar Henríquez hizo entrega material de las siguientes herramientas de trabajo: juego de llaves contentiva de la apertura de la santa maría; juego de llaves para la apertura y usos de oficina y llaves correspondientes al vehículo propiedad de la demandada; señalando que a partir de esta fecha no adeuda carga alguna con la empresa respecto a estos instrumentos, indicando en el encabezado de dicho escrito, que la entrega de estas herramientas la hacía en uso de sus atribuciones y responsabilidades que detentaba como empleado de la demandada. Pues bien, al analizarse la anterior documental no puede esta alzada inferir o interpretar que el actor al hacer la entrega de dichos instrumentos de trabajo que estaban bajo su responsabilidad directa, simultáneamente estaba abandonado el trabajo o retirándose del mismo, tal como lo alega la parte demandada; aunado a lo anterior, el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que los Jueces del Trabajo apreciarán las pruebas según las reglas de la sana crítica, en caso de duda, preferirán la valoración más favorable al trabajador; circunstancias estas, por lo que este Tribunal considera que el actor fue despedido injustificadamente, ya que la parte demandada no probó fehacientemente lo alegado por ella, no cumpliendo con su carga procesal, siendo que en caso de que hubiere existido alguna duda, que no ocurre en el caso de autos, la misma en todo caso habría que ser interpretada a favor del trabajador, resultando forzoso indicar que al actor le corresponde las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de 12 de noviembre de 2010; SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia recurrida. Se condena en costas del recurso a la parte demandada recurrente, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

despidoindemnizacióncarga probatoriapruebastrabajojusticia laboral

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