Sentencia N° 622 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de agosto de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0622, Exp. 15-583, 04/08/2015
Expediente15-583
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-08-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social, se pronunció sobre la homologación de transacciones laborales entre los ciudadanos demandantes y la sociedad Constructora Mandalas, C.A., así como los codemandados Vicente Zottola y Fátima De Zottola. La decisión se basa en la aceptación de las partes de un acuerdo transaccional que busca poner fin a la controversia surgida por el cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. La Sala verifica que las partes actuaron representadas por apoderados judiciales debidamente constituidos y facultados para transigir, cumpliendo así con la garantía constitucional del debido proceso.

Extracto de la motiva

En este sentido EL ACTOR representado en este acto por su abogado José Requena declara recibir en este acto un (1) cheque por la cantidad señalada y declara expresamente que está conforme con todas y cada de las condiciones de la presente TRANSACCIÓN LABORAL, y que se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle por la relación de trabajo recientemente terminada por mutuo acuerdo de LAS PARTES (…) Así las cosas, queda establecido en los respectivos escritos el pago a los ex trabajadores, mediante cheques de fecha 11 de junio de 2015, girados a favor de cada uno de éstos, contra el Banco de Venezuela, por las siguientes cantidades de dinero: 1) LEONER ANTONIO MORA BETANCOURT, la suma de treinta y ocho mil ciento cuarenta y cinco bolívares con once céntimos (Bs.38.145.11); 2) ASENCIÓN JOSÉ ORTEGA, sesenta y nueve mil quinientos treinta y nueve bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs.69.539,74); 3) ANGEL ALFREDO FIGUEROA SALAZAR , treinta y ocho mil ciento cuarenta y cinco bolívares con once céntimos (Bs. 38.145,11); y 4) WILLIAM JOSÉ BETANCOURT FIGUEROA, veinte mil seiscientos sesenta y dos bolívares con treinta y seis céntimos (Bs.20.662,36). Exponen las partes y los terceros que los indicados contratos de transacción constituyen un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el presente juicio, en consecuencia, solicitan que se imparta la correspondiente homologación y se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Dispositiva

HOMOLOGA las transacciones celebradas entre los ciudadanos LEONER ANTONIO MORA BETANCOURT, ASENCIÓN JOSÉ ORTEGA, ÁNGEL ALFREDO FIGUEROA SALAZAR y WILLIAM JOSÉ BETANCOURT IGUEROA, por una parte, y la sociedad mercantil CONSTRUCTORA MANDALAS, C.A y los ciudadanos VICENTE ZOTTOLA y FÁTIMA DE ZOTTOLA, por la otra, en los mismos términos y condiciones en ellas establecidos, pasándolas en autoridad de cosa juzgada. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen.

Palabras clave

transacciónhomologacióncosa juzgadaresolución de conflictosderechoslitigiovoluntad

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