Sentencia N° 622 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de mayo de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0622, Exp. 11-1463, 21/05/2014
Expediente11-1463
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-05-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
En esta sentencia, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandante, quien había sido condenada en instancia inferior por la falta de pruebas que demostraran la fecha de terminación de la relación laboral. La Sala confirmó la decisión del juzgado inferior, argumentando que la parte demandada había probado que la relación laboral culminó el 30 de enero de 2009, lo que llevó a declarar la prescripción de la acción. La Sala también desestimó las alegaciones de la parte recurrente sobre la falta de aplicación de normas y máximas de experiencia, concluyendo que el juez de alzada actuó correctamente al valorar las pruebas presentadas.
Extracto de la motiva
Con respecto a los vicios delatados, esta Sala de Casación Social ha dejado establecido que la falta de aplicación de una norma, tiene lugar cuando el sentenciador niega la aplicación de una disposición legal que esté vigente a una determinada relación jurídica que está bajo su alcance, mientras que la falsa aplicación se entiende como una relación errónea entre la ley y el hecho, lo cual ocurre cuando se aplica la norma a un hecho no regulado por ella. Ahora bien, de la lectura que se hace a las actas del expediente, se verifica que dentro de los hechos controvertidos se encontraba determinar la fecha de terminación de la relación de trabajo, en virtud a que la alegada por la parte demandante -30/07/2009-, en su escrito libelar, fue negada por la demandada en la contestación y a su vez ésta alegó que la misma había culminado en fecha 30 de enero de 2009. Partiendo de esta última fecha, la parte demandada opuso la prescripción de la acción, toda vez que entre el 30 de enero de 2009 –fecha de terminación de la relación alegada por la demandada- y 15 de abril de 2010 –fecha de notificación-, transcurrió un (1) año, dos meses (2) y quince (15) días. El artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo delatado por falta de aplicación, como premisa fundamental dispone que salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga alegando nuevos hechos. En este orden de ideas, resulta necesario reproducir el criterio sostenido por el juez de alzada, con respecto a la distribución de la carga de la prueba del hecho controvertido recaído sobre la fecha de terminación de la relación de trabajo: En el caso que nos ocupa el demandado al momento de dar contestación a la demanda reconoció la existencia de la relación de trabajo entre la hoy accionante y la empresa demandada, negando, rechazando y contradiciendo la fecha de terminación de la relación laboral afirmada por la parte actora.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de octubre de 2011, y SEGUNDO: se CONFIRMA el fallo recurrido. Se exonera de las costas a la parte recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.