Sentencia N° 62 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de junio de 2021

TSJ/SCS, Sent. N° 062, Exp. 19-141, 22/06/2021
Expediente19-141
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2021-06-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La sentencia se refiere a un juicio por cobro de indemnizaciones derivadas de un accidente de trabajo, donde se discutió la existencia de una relación laboral entre el demandante y las empresas demandadas. El Tribunal Superior Segundo del Trabajo había declarado con lugar el recurso de apelación y parcialmente la demanda, lo que llevó a la parte demandada a interponer un recurso de casación. La Sala de Casación Social, tras analizar el caso, concluyó que la relación era de naturaleza laboral, confirmando la decisión de la instancia inferior y desestimando el recurso de casación interpuesto por la parte demandada.

Extracto de la motiva

En efecto, la doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social es pacífica y reiterada al señalar que debe considerarse suficiente la prestación personal de un servicio, para que se presuma la existencia de un contrato de trabajo entre quien presta el mismo (trabajador) y quien lo recibe (patrono); ésta es una presunción que admite prueba en contrario, es decir, puede ser desvirtuada mediante elementos probatorios que demuestren que el servicio se presta en condiciones que no se corresponden con los de una relación de trabajo, siempre y cuando tales pruebas versen sobre hechos concretos, que convenzan al juez sobre la naturaleza no laboral de la relación y que no sólo deben fundarse en manifestaciones formales de voluntad entre las partes. En ese orden de ideas, los elementos que deben concurrir para que una relación jurídica sea considerada de naturaleza laboral, tal y como acertadamente analizó la juzgadora de alzada son la prestación de servicios por cuenta ajena, la subordinación y el salario, por lo que al verificarse estos elementos en una relación jurídica indistintamente del sistema formal de concreción del vínculo, estaremos en presencia de una relación de trabajo. De otra parte precisa la Sala hacer referencia a la decisión N° 346 de fecha 24 de abril de 2018 (Caso: Omar José Patiño contra Atunfal, C.A. y otras), donde en circunstancias análogas al presente asunto, con identidad de causa petendi y parte demandada, fue resuelto el recurso de casación incoado concluyéndose lo siguiente: Al respecto es preciso destacar, que esta Sala en un caso similar al de autos y contra las mismas entidades de trabajo aquí demandadas, ya se pronunció en los mismos términos aquí expuestos, mediante sentencia N° 1.262/13-12-17, (caso: Guillermo Contreras Useche contra Avencatun, S.A. y otros), observándose que los contratos de cuentas en participación que se suscribieron en ambos casos, son de idéntico contenido respecto a las cláusulas que lo conforman, con espacios en blancos para colocarles los datos personales del prestador del servicio. En ese sentido, estableció la referida decisión: (…) debe concluirse que en principio, los contratos de cuentas en participación suscritos por las partes, no son suficientes por sí solos para desvirtuar la presunción de laboralidad que favorece al demandante, premisa que debe ser extendida a las comunicaciones emitidas por el actor, mediante las cuales manifestó su voluntad de vincularse con las empresas a través de los mismos, pues la valoración de las pruebas en materia laboral no puede conducir nunca a una superposición de las formas o las apariencias sobre el modo en que se manifiesta la realidad objeto del debate probatorio.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, Representaciones Marítimas Atuneras, C.A. (REMATUN), contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 1° del octubre de 2018. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas del recurso a la parte demandada recurrente, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

indemnizaciónaccidente de trabajorelación laboral

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