Sentencia N° 62 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de diciembre de 2020

TSJ/SCS, Sent. N° 062, Exp. 20-039, 10/12/2020
Expediente20-039
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2020-12-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por Fernando Jodra Trillo contra la sentencia del Juzgado Noveno Superior del Trabajo. Se anulan las decisiones impugnadas y se declara parcialmente con lugar la acción intentada por el demandante contra varias sociedades mercantiles. La Sala establece que el demandante no era un trabajador de dirección y, por lo tanto, tiene derecho a la indemnización por despido injustificado y otros conceptos laborales.

Extracto de la motiva

En atención al criterio jurisprudencial invocado y a la norma transcrita, a fin de decidir sobre la procedencia o no del argumento expuesto por la codemandada, y establecido como ha sido que el actor en ejercicio de sus funciones es un trabajador que la Ley cataloga como de dirección, es por lo que resulta forzoso para esta Sala el declarar con lugar el reclamo incoado por la codemandada y como consecuencia, la improcedencia en derecho del pago de los reclamos realizados por el actor por concepto de la indemnización por despido injustificado establecidos en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, por haber quedado claramente establecido que el mismo ejerce funciones como trabajador de dirección.- Y así se establece.- (Sic). La Sala observa, que la parte actora impugna la sentencia de la juez de alzada, en virtud que esta revocó la indemnización por despido injustificado establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, otorgado por el a quo, sin percatarse además que la parte demandada en la oportunidad de contestar la demanda en fecha 28 de septiembre de 2017 (vid. Pieza 4, folios 83 al 193, ambos inclusive) no rechazó la procedencia de la indemnización antes mencionada. Esta Sala extremando funciones considera necesario descender a las actas del proceso, específicamente a la contestación de la demanda (folios 83 al 193 de la cuarta pieza del expediente), observando de forma indubitable que tanto el despido injustificado, como la naturaleza del trabajador no fueron controvertidos, en razón que la parte demandada en ningún momento se opuso a la solicitud de la indemnización por despido injustificado, así como tampoco alegó que el trabajador fuera de dirección. Por lo que, la ad quem yerra al revocar la procedencia del mencionado concepto, al declarar procedente la apelación de la parte demandada, sin percatarse que tal argumento debía catalogarse como un hecho nuevo alegado ante dicha superioridad, en razón que la parte demandada no se opuso en la oportunidad correspondiente a la indemnización por despido injustificado establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como tampoco alegó que el demandante cumpliera labores de trabajador de dirección. Así se establece. Al constatarse el vicio en que incurrió el ad quem procede la nulidad de la sentencia, resultando inoficioso conocer las restantes delaciones formuladas en el recurso de casación formalizado por la parte accionante, así como el recurso de casación formalizado por la parte demandada, toda vez que de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, corresponde a esta Sala decidir el fondo de la presente controversia, lo que pasa a hacerlo en los siguientes términos:

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por el ciudadano FERNANDO JODRA TRILLO contra la sentencia proferida por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 13 de enero de 2020 y su aclaratoria del 16 de enero de 2020; SEGUNDO: ANULA las decisiones impugnadas; TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano FERNANDO JODRA TRILLO; contra las sociedades mercantiles TECNOLOGIA SMARTMATIC DE VENEZUELA, C.A., SMARTMATIC PROJET MANAGEMENT CORPORATION, SMARTMATIC DEPLOYMENT CORPOTATION, SMARTMATIC INTERNATIONAL CORPORATION, SMARTMATIC INTERNATIONAL HOLDING N.V., SMARTMATIC INTERNATIONAL GROUP, N.V.

Palabras clave

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