Sentencia N° 619 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de julio de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0619, Exp. 17-112, 14/07/2017
Expediente17-112
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-07-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de julio de 2017, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, anulando el fallo del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que existía cosa juzgada respecto a los salarios caídos, ya que estos habían sido objeto de una sentencia anterior que adquirió firmeza. Se ordenó la práctica de una experticia complementaria para calcular los salarios adeudados y se establecieron las bases para el pago de los beneficios laborales reclamados por los demandantes.
Extracto de la motiva
La cuestión expuesta por la parte formalizante radica en atacar lo establecido por la alzada al no decretar la figura procesal de la cosa juzgada respecto de lo peticionado por salarios caídos y decidir sobre un aspecto ya sentenciado, modificando el alcance de lo dictaminado en un proceso anterior. Con relación al vicio anunciado, ha sostenido reiteradamente este alto Tribunal que el error de interpretación se configura cuando el juez aun reconociendo la existencia y validez de la norma que ha seleccionado, yerra en la determinación de su verdadero alcance general y abstracto, haciéndose derivar de ella consecuencias que no resultan de su contenido. Ahora bien, de la lectura efectuada por esta Sala de Casación Social a la pretensión contenida en el escrito libelar, se extrae que los demandantes fundados en la sentencia de fecha 17 de octubre de 2007, proferida por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en cuya oportunidad se declaró con lugar el recurso de nulidad instaurado por los accionantes contra la Providencia Administrativa N° 187 del 15 de octubre de 2002, emitida por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, y se ordenó a la sociedad mercantil Corp Banca, C.A., Banco Universal efectuar el reenganche y pagar los salarios caídos, reclaman en esta ocasión, entre otros conceptos laborales, el cobro de los mismos -salarios caídos-, así como el diferencial derivado del ajuste de dichos salarios dejados de percibir al mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 6 de diciembre de 2016; SEGUNDO: SE ANULA el fallo recurrido; TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por los ciudadanos Orlando José Álvarez Giménez, Jaqueline Elena Segovia Castellanos, Ricardo Albino Rodríguez Giménez, Yasmín Guadalupe Yépez Leal y María Alejandra Piña Pulido contra la sociedad mercantil Corp Banca, C.A., Banco Universal, actualmente fusionada por el Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A.
Palabras clave
cobro de prestaciones socialescosa juzgadasalarios caídosrecurso de casación