Sentencia N° 619 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de noviembre de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 619, Exp. 02-390, 06/11/2002
Expediente02-390
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-11-06
DecisiónDesistido y Sin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de noviembre de 2002, abordó un recurso de casación interpuesto por el demandante y el demandado en un caso de jubilación especial. La Sala declaró desistido el recurso de casación de la parte actora y sin lugar el recurso de la parte demandada, confirmando así la decisión del juzgado inferior que había declarado sin lugar la apelación y la prescripción opuesta por la parte demandada, y parcialmente con lugar la demanda. Se condenó en costas a ambas partes conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la recurrida fue dictada persiguiendo la protección de principios y valores establecidos en normas de orden público, así como de derechos y garantías constitucionales y legales. En virtud de las precedentes consideraciones, debe esta Sala precisar que al haber actuado ajustado a derecho el Tribunal de la recurrida no resulta infringida tal norma. Por los razonamientos expuestos, se declara la improcedencia de la presente delación y, así se decide.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, (accidental) administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) DESISTIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada el 08 de mayo del año 2002 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, en consecuencia, se condena en costas de conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil; y 2) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la referida decisión; en consecuencia, se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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