Sentencia N° 618 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de julio de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0618, Exp. 16-872, 12/07/2017
Expediente16-872
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-07-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por Antonio María Cárdenas González contra la sentencia del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo, que había declarado sin lugar su apelación y confirmando el fallo de primera instancia. La Sala analizó la calificación del demandante como trabajador de dirección, argumentando que las funciones desempeñadas por el actor justificaban dicha calificación, lo que excluye su derecho a la estabilidad laboral y a la indemnización por despido injustificado.
Extracto de la motiva
La falsa aplicación es un vicio que consiste en la aplicación efectiva de una norma jurídica que ha realizado el Juez, a una situación de hecho que no es la que ésta contempla. En este sentido, la doctrina nacional nos señala que la falsa aplicación de la ley viene a ser una violación que consiste en una incorrecta elección de la norma jurídica aplicable. El artículo 37 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, al igual que el artículo 42 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), dispone: Trabajador o trabajadora de dirección. Artículo 37. Se entiende por trabajador o trabajadora de dirección el que interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la entidad de trabajo, así como el que tiene el carácter de representante del patrono o patrona frente a otros trabajadores, trabajadoras o terceros, y puede sustituirlo o sustituirlas, en todo o en parte, en sus funciones. Sobre la calificación del empleado de dirección, interpretando el artículo 42 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), la Sala de Casación Social en Sentencia N° 542 del 18 de diciembre de 2000, caso: José Rafael Fernández Alfonso contra IBM de Venezuela, C.A., estableció: La definición de empleado de dirección contenida en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Trabajo es de naturaleza genérica y los criterios en ella mencionados son meramente orientadores para determinar cuáles trabajadores están incluidos en dicha categoría, dependiendo siempre, la calificación de un empleado como de dirección de la naturaleza real de los servicios prestados, antes que de la denominación que acuerden las partes para el cargo ocupado o que unilateralmente imponga el empleador. Ello en aplicación de los principios de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador y de primacía del contrato realidad, contenidos en los artículos 3 y 47 de la Ley Orgánica del Trabajo, respectivamente.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 21 de junio de 2016 por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y, SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas del recurso a la parte actora recurrente de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
casacióntrabajador de direcciónindemnizacióndespido injustificadoLey Orgánica del Trabajo