Sentencia N° 618 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de septiembre de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 618, Exp. 03-318, 25/09/2003
Expediente03-318
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-09-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 25 de septiembre de 2003, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, FESTEJOS MAR, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Sexto del Trabajo que había confirmado el fallo a favor del demandante, EDUARDO JOSÉ ISIDRO CONDE EIRIZ. La Sala argumentó que la recurrida no incurrió en incongruencia negativa al no pronunciarse sobre la defensa de la demandada, ya que la relación laboral fue debidamente probada y se aplicaron correctamente las normas laborales pertinentes.
Extracto de la motiva
La parte demandada aceptó que el ciudadano Benito Rodríguez contrató los servicios profesionales del demandante ciudadano Eduardo Conde, desde el 01 de junio de 1992 para que revisara las valuaciones de gastos que se producían por la construcción de su vivienda personal, alegando que la actividad desarrollada por el actor no configura una relación laboral, por no existir los elementos fundamentales del contrato de trabajo, ya que su labor consistía en fiscalizar los gastos en que se incurría en la construcción de la vivienda, sin la existencia de una dependencia técnica y jurídica del Sr. Benito Rodríguez, devengando por esa actividad la cantidad de Bs. 100.000,00 por concepto de honorarios profesionales; aceptó que la Empresa Festejos Mar, C.A., suscribió un contrato de asesoría con el demandante el día 01 de febrero de 1993, y el valor de tal asesoría era la cantidad de Bs. 100.000,00, mensuales. No obstante lo anterior la accionada asumió la carga de demostrar que tanto la relación existente entre el demandante y el ciudadano Benito Rodríguez, como entre el demandante y Festejos Mar, C.A., es de carácter civil y no laboral, en el primero de los casos por no existir a su decir subordinación técnica y jurídica y en el segundo por mediar un contrato de asesoría en virtud del cual el demandante cobraba Honorarios Profesionales por la prestación del servicio, carga procesal que no cumplió, según se evidencia del análisis probatorio que antecede.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social (accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia definitiva dictada en fecha 13 de febrero del año 2003 por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
prestaciones laboralesrecurso de casaciónrelación laboralcontrato de asesoríaincongruencia negativaLey Orgánica del Trabajoindemnización